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Acuerdo entre la UE y Dinamarca y las Islas Feroe

Acuerdo entre la UE y Dinamarca y las Islas Feroe

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

Decisión 97/126/CE del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

Los principales objetivos son:

  • promover la expansión de los intercambios comerciales recíprocos;
  • fomentar la actividad económica;
  • mejorar las condiciones de vida y de trabajo;
  • aumentar la productividad y la estabilidad financiera;
  • asegurar condiciones equitativas para la competencia en los intercambios comerciales;
  • contribuir a la supresión de obstáculos al comercio y favorecer el desarrollo armonioso y la expansión del comercio mundial.

La Decisión 97/126/CE otorga la aprobación de la Comunidad Europea (hoy Unión Europea, UE) al acuerdo.

PUNTOS CLAVE

El acuerdo:

  • abarca todos los artículos de los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas;
  • suprime derechos de aduana, restricciones cuantitativas y demás tasas, cargos o medida de efectos equivalentes para los intercambios comerciales entre las Islas Feroe y la UE;
  • proporciona unas disposiciones y un tratamiento arancelario específicos para los productos enumerados en sus protocolos 1 (pescado y productos pesqueros), 2 (productos agrarios transformados) y 4 (determinados productos agrarios).

El Protocolo 3 define el concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa.

El Protocolo 5 establece las disposiciones aplicables a la asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia aduanera.

Las Islas Feroe y la UE acuerdan:

  • promover el desarrollo armonioso del comercio de productos agrícolas;
  • evitar factores discriminatorios impuestos a través de reglamentos en materia veterinaria, sanitaria y fitosanitaria;
  • concederse mutuamente trato de nación más favorecida de acuerdo con las disposiciones del GATT de 1994 (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que ahora forma parte del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio);
  • evitar tasas internas que resulten discriminatorias para los productos de la otra parte;
  • permitir prohibiciones o restricciones sobre importaciones, exportaciones o mercancías en tránsito, con el fin de proteger:
    • la moralidad pública, el orden público o la seguridad pública,
    • la protección de la vida y la salud de las personas, animales o plantas,
    • tesoros nacionales con valor histórico, artístico o arqueológico,
    • la propiedad industrial y comercial,
    • las normas relativas al oro y la plata;
  • permitir la adopción de medidas que se consideren oportunas para evitar la divulgación de información contraria a los intereses de seguridad esenciales de cualquiera de las dos partes;
  • prohíben específicamente:
    • todos los acuerdos y decisiones de asociación destinadas a impedir, restringir o distorsionar la competencia en la producción o el comercio de bienes,
    • la explotación abusiva de la posición dominante de una empresa,
    • todas las ayudas públicas que falseen la competencia;
  • permiten que cualquiera de las dos partes adopte las medidas adecuadas si un incremento de las importaciones amenazase con provocar un perjuicio grave a su propia producción o si dificultades económicas como un problema en la balanza de pagos amenazasen con perjudicar gravemente a una región.

La UE acuerda tomar en consideración las solicitudes procedentes de las Islas Feroe para mejorar el acceso a productos específicos o ampliar las concesiones arancelarias para que cubran nuevas especies explotadas mediante la pesca o nuevos productos pesqueros.

El acuerdo establece una comisión conjunta formada por representantes de las Islas Feroe y la UE con la misión de:

  • gestionar el Acuerdo y garantizar su correcta aplicación;
  • formular recomendaciones y adoptar decisiones;
  • servir como foro de consulta e intercambio de información.

Cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el acuerdo mediante notificación a la otra parte. El acuerdo terminaría entonces 12 meses después de la notificación.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1997.

ANTECEDENTES

La UE es el principal socio comercial de las Islas Feroe. El archipiélago está incluido en la política de la UE para la región del Ártico, donde la UE se ha comprometido a invertir en el futuro de la población residente en la zona, así como a fomentar mejoras en la educación y potenciar el crecimiento sostenible y la creación de empleo.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53, 22.2.1997, pp. 2–135).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión del Consejo 97/126/CE de 6 de diciembre de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53, 22.2.1997, p. 1).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.02.2023

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