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Infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado

Infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/858 relativo a un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto establecer un régimen piloto temporal común de la Unión Europea (UE) para servicios financieros basado en la tecnología de registro descentralizado (TRD)*.
  • Tiene por objeto eliminar las barreras regulatorias a la emisión, el comercio y la liquidación de criptoactivos* que son instrumentos financieros y ayudan a los reguladores a adquirir experiencia en el uso de la TRD.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento abarca:

  • la concesión, revocación y modificación del permiso, incluidas las exenciones y medidas compensatorias o correctoras, para gestionar infraestructuras del mercado basadas en la TRD*;
  • gestión y supervisión de infraestructuras del mercado basadas en la TRD;
  • cooperación entre los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD, las autoridades nacionales y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

La admisión a cotización o registro en una infraestructura del mercado basadas en la TRD en virtud del presente régimen piloto se limita a lo siguiente:

  • acciones cuyo mercado de capitalización bursátil debe ser inferior a 500 millones de euros;
  • bonos y otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositarios, o los instrumentos del mercado monetario cuyo valor sea inferior a 1 000 millones de euros;
  • participaciones en organismos de inversión colectiva: cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros;

El valor total de todos los instrumentos financieros basados en la TRD no debe superar los 6 000 millones de euros.

Los organismos rectores de una infraestructura del mercado basada en la TRD deben cumplir unas condiciones claras. Entre ellas se incluyen:

  • establecer normas sobre el uso de su tecnología, planes comerciales claros y detallados y documentación escrita de acceso público, actualizada y detallada;
  • proporcionar información clara e inequívoca a miembros, participantes, emisores y clientes;
  • garantizar la seguridad de los sistemas generales en materia de informática y la ciberseguridad;
  • adoptar procedimientos operativos específicos para la gestión de riesgos;
  • separar los fondos, las garantías y los instrumentos financieros basados en la TRD que posean y asuman la responsabilidad de cualquier pérdida;
  • calcular el valor medio mensual de sus explotaciones y la transmisión de los datos a la autoridad nacional correspondiente, que tiene la facultad de fijar límites inferiores a los del Reglamento;
  • aplicar una estrategia de transición clara y oportuna cuando el valor total de sus instrumentos financieros basados en la TRD alcance los 9 000 millones de euros;
  • cooperar estrechamente con las autoridades pertinentes designadas por los Estados miembros de la UE, así como presentarles un informe cada seis meses.

El Reglamento establece las normas que los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas el a TRD deben respetar con arreglo a la legislación financiera de la UE existente, especificando las exenciones y flexibilidad que las autoridades pertinentes pueden permitir a cambio de determinadas garantías. Dichas normas abarcan:

  • Mecanismo multilateral de comercio basado en la TRD (SMN): Reglamento (UE) n.o 600/2014 (véase la síntesis) y Directiva 2014/65/UE (véase la síntesis);
  • Sistema de liquidación de valores basado en la TRD (SL): Reglamento (UE) n.o 909/2014 (véase la síntesis);
  • Valores mobiliarios basados en la TRD (SNL): Reglamento (UE) n.o 600/2014 y Directiva 2014/65/UE, y Reglamento (UE) n.o 909/2014.

Las normas relativas a las solicitudes de gestión de infraestructuras basadas en la TRD, ya sean SMN, SL o SNL, permiten que cualquier persona jurídica autorizada a operar un mercado regulado (SMN), como depositario central de seguridad (DCV) o los tres (SNL) pueda solicitar la gestión de un sistema de negociación basado en la TRD. Además, establecen un procedimiento para que los nuevos participantes soliciten la gestión de infraestructuras basadas en la TRD.

Entre otras cosas, los solicitantes deben demostrar lo siguiente:

  • garantías prudenciales adicionales para cumplir los pasivos y indemnizar a los clientes;
  • disposiciones de custodia de los activos basados en la TRD respecto a los clientes;
  • medidas para garantizar la protección de los inversores y gestionar las reclamaciones de los clientes y las vías de recurso.

Las solicitudes aceptadas tienen validez en toda la UE durante seis años, aunque las autoridades competentes también pueden denegar o revocar dichas solicitudes o cualquier exención relacionada.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados

  • La autoridad desarrolla, y actualiza periódicamente, las siguientes directrices:
    • directrices para establecer modelos de formularios y plantillas para las solicitudes de gestión de una infraestructura del mercado basada en la TRD, que deben estar listas a más tardar el 23 de marzo de 2023;
    • directrices destinadas a promover la coherencia y la proporcionalidad de las exenciones de la legislación existente, que deben estar listas a más tardar el 24 de marzo de 2025.
  • Publica en su sitio web las listas de SMN, SL y SNL, junto con su duración, exenciones y cualquier umbral inferior.
  • Se coordina con las autoridades nacionales para crear una comprensión común de la TRD y los mercados para desarrollar una cultura de supervisión compartida.
  • A más tardar el 24 de marzo de 2026, presentará a la Comisión Europea un informe exhaustivo que analice la aplicación del Reglamento. Este se suma a los informes intermedios anuales.

El Reglamento también modifica los Reglamentos (UE) n.o 600/2014 y 909/2014, y la Directiva 2014/65/UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 23 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Tecnología de registro descentralizado. Una combinación de tecnología de base de datos y criptografía, que proporciona un almacenamiento de datos descentralizado seguro y preciso.
Criptoactivos. Una representación digital de valores o derechos que pueden transferirse y almacenarse de forma electrónica, utilizando la TRD u otra tecnología similar.
Infraestructuras del mercado basadas en la TRD. Un mecanismo multilateral de comercio basado en la TRD, sistema de liquidación o sistema de comercio y liquidación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE (DO L 151 de 2.6.2022, pp. 1-33).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 1-72).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 84-148).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.10.2022

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