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Botellas utilizadas como recipientes de medida

Botellas utilizadas como recipientes de medida

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 75/107/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece normas comunes para la fabricación y el control de diferentes tamaños de botellas que se utilizan como recipientes de medida para productos como vino u otros líquidos. Los que cumplan los requisitos pueden comercializarse y utilizarse en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

La legislación se aplica a las botellas fabricadas con vidrio o con una sustancia rígida y estable similar, como el plástico. Estas se denominan «botellas recipientes de medida» cuando:

  • estén taponados y se destinan al almacenamiento, transporte o suministro de líquidos;
  • posean una capacidad igual o superior a 0,05 litros e inferior o igual a 5 litros;
  • tengan características de diseño y fabricación que les permitan llenarse a niveles e importes específicos, y que permitan medir su contenido con la precisión suficiente.

Las botellas que cumplen los requisitos técnicos de los anexos de la legislación:

  • están marcados con el signo CEE: «e» (épsilon invertida) por un fabricante autorizado;
  • están sujetos a los mismos controles metrológicos;
  • también contienen señales indelebles, legibles y visibles en la superficie lateral, el borde inferior o en el fondo que indican su capacidad nominal junto con la unidad de medida y el signo de identificación del fabricante.

Los Estados miembros no podrán denegar, prohibir o restringir la comercialización ni la utilización como recipientes de medida de las botellas que cumplan las prescripciones y controles de la Directiva.

Las autoridades nacionales comprueban que las botellas cumplen con la Directiva por muestreo en el lugar de fabricación o en los locales de su importador.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el 20 de junio de 1976. Estas normas están en vigor desde el 20 de junio de 1976.

ANTECEDENTES

La Directiva se adoptó en un momento en que varios Estados miembros tenían legislación nacional sobre la fabricación y control de las botellas utilizadas como recipientes de medida. Estas diferencias varían de un país a otro y dificultan el comercio transfronterizo. Las normas voluntarias comunes superaron estos obstáculos.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida (DO L 42 de 15.2.1975, pp. 14-20).

última actualización 11.11.2022

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