Mecanismo Único de Supervisión (MUS): tasas de supervisión
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Reglamento (UE) n.o 1024/2013 por el que se encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto a las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
Reglamento (UE) n.o 1163/2014 sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41)
Decisión (UE) 2019/2158 sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión (BCE/2019/38)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS Y ESTA DECISIÓN?
- El Reglamento (UE) n.o 1024/2013 enumera tareas específicas del Banco Central Europeo (BCE), incluido el cobro anual de una tasa de supervisión* a las entidades de crédito*.
- El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) establece la metodología y los criterios para calcular el importe total de las tasas anuales de supervisión, su distribución entre cada entidad y grupo supervisados y el procedimiento de cobro por el BCE de dichas tasas.
- La Decisión (UE) 2019/2158 (BCE/2019/38) incluye la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores que se utilizan para calcular las tasas anuales de supervisión.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento (UE) n.o 1024/2013 establece, tal como se recoge en su artículo 30, el principio de pago de las tasas de supervisión. Determina que:
- el BCE:
- cobra una tasa anual a todos los bancos y las sucursales incluidos en el ámbito de la supervisión bancaria europea para cubrir el coste de sus tareas y responsabilidades;
- establece cómo calcular las tasas luego de realizar consultas públicas y analizar los posibles costes y beneficios;
- puede exigir pagos de la tasa por adelantado, que se basan en una estimación razonable;
- las tasas de supervisión:
- se basan en los gastos del BCE relacionados con las funciones específicas de supervisión, y no deben ser superiores a ellos;
- están determinadas por criterios objetivos relacionados con la importancia y el perfil de riesgo de la entidad de crédito en particular, incluidos sus activos ponderados por riesgo;
- las autoridades nacionales pueden cobrar tasas en virtud del Derecho nacional por los costes en que incurran.
El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) determina que:
- el BCE impone una tasa anual de supervisión a cada entidad de crédito y sucursal supervisadas (deudores de la tasa*) establecidas en los Estados miembros participantes;
- el importe de la tasa anual de supervisión impuesta a las entidades supervisadas se determina sobre la base del importe de todo gasto que el BCE efectúe en el período de la tasa correspondiente y que guarde relación directa o indirecta con sus funciones de supervisión;
- los activos totales y la exposición total al riesgo (cada uno del 50 %) del deudor de la tasa determinan las tasas anuales. Se aplican reglas específicas a:
- las entidades supervisadas nuevas y entidades que ya no son supervisadas o cuya condición ha cambiado;
- la distribución de los gastos anuales entre entidades supervisadas significativas y menos significativas;
- el elemento mínimo de la tasa (un porcentaje fijo del 10 % de la tasa anual de supervisión). Para las entidades y grupos con activos totales menores que los límites específicos, el elemento mínimo de la tasa puede ser dividido por la mitad;
- el BCE:
- coopera con las autoridades nacionales competentes para garantizar que la supervisión mantenga su rentabilidad y siga siendo razonable para todas las entidades de crédito y sucursales;
- expide anualmente un aviso de tasa a cada deudor de la tasa dentro de los seis meses del siguiente período de la tasa y el importe adeudado debe pagarse dentro de los treinta y cinco días posteriores a la fecha de expedición de este;
- devenga intereses sobre cualquier importe pendiente de pago de la tasa de supervisión;
- puede imponer sanciones;
- presenta un informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea y al Eurogrupo.
La Decisión (UE) 2019/2158 (BCE/2019/38) determina que:
- el BCE establece los respectivos factores de la tasa de acuerdo con el importe de la exposición total al riesgo y los activos totales de las entidades y los grupos supervisados;
- los deudores de la tasa que tengan la intención de excluir los activos o la exposición al riesgo de las filiales situadas en Estados miembros no participantes o en terceros países, deben informarlo al BCE;
- las autoridades nacionales competentes garantizan la calidad y fiabilidad de los factores de la tasa que reciben en las plantillas normalizadas de los deudores de la tasa antes de presentarlos al BCE.
Tasas anuales de supervisión totales
- A partir de 2015, el BCE emite todos los años una Decisión relativa a las tasas anuales de supervisión totales.
- La Decisión de 2021 [Decisión (UE) 2021/490] señala que, a partir del período de la tasa de 2020, las tasas de supervisión se cobran solo después del final del período de la tasa pertinente, cuando se han determinado los costes anuales reales y ya no se requieren pagos anticipados.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS Y ESTA DECISIÓN?
- El Reglamento (UE) n.o 1024/2013 está en vigor desde el 3 de noviembre de 2013.
- El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 está en vigor desde el 5 de noviembre de 2014.
- La Decisión (UE) 2019/2158 está en vigor desde el 1 de enero de 2020.
ANTECEDENTES
El BCE garantiza que el mecanismo único de supervisión funciona de forma uniforme y eficiente. Supervisa a los bancos importantes (determinados por su tamaño y valor total) directamente y a los menos importantes, indirectamente. Por lo tanto, todos los bancos supervisados pagan una tasa de supervisión.
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Tasa de supervisión. La tasa que cada banco supervisado paga anualmente al BCE para cubrir los costes de la supervisión bancaria de este último.
Entidad de crédito. Recibe del público depósitos u otros fondos reembolsables y concede créditos por cuenta propia.
Deudor de la tasa. La entidad de crédito o sucursal pagadora de la tasa.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89).
Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (DO L 311 de 31.10.2014, pp. 23-31).
Véase la versión consolidada.
Decisión (UE) 2019/2158 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2019, sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión (BCE/2019/38) (DO L 327 de 17.12.2019, pp. 99-107).
Véase la versión consolidada.
última actualización 17.05.2022