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Climate action – binding annual greenhouse gas emission reductions (2021–2030)
Acción por el clima: reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero (2021-2030)
Acción por el clima: reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero (2021-2030)
No todos los Estados miembros tienen el mismo objetivo de aquí a 2030. El RRE distribuye la carga de la reducción de emisiones de GEI según consideraciones de equidad y rentabilidad.
Para 2030, los Estados miembros deben reducir sus niveles de emisiones de GEI en comparación con los niveles de 2005 de acuerdo con los porcentajes establecidos en la segunda columna del anexo I, que van del 10 % (Bulgaria) al 50 % (Alemania, Dinamarca, Finlandia, Luxemburgo y Suecia).
La Comisión Europea está facultada para adoptar actos de ejecución que establecen las asignaciones anuales de emisiones (AAE) individuales de los Estados miembros para los años 2021-2030, expresadas en toneladas equivalentes a CO2, de conformidad con las trayectorias lineales establecidas en el Reglamento. Dado que los objetivos para 2030 y el sistema de trayectorias que conducen a ellos fueron modificados en 2023, la Comisión modificará en 2023 la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión para actualizar el número de AAE asignado a los Estados miembros durante los años 2023-2030.
Las normas relativas a la flexibilidad del Reglamento permiten que los Estados miembros:
Nueve Estados miembros (enumerados en el anexo II: Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia) pueden cancelar un porcentaje limitado de sus asignaciones en el marco del régimen de comercio de emisiones de hasta un máximo combinado de 100 millones de toneladas equivalentes de CO2, a fin de compensar por un exceso de emisiones en los sectores del RRE. Cada Estados miembro debe notificar a la Comisión a más tardar el si tienen previsto utilizar o seguir utilizando la cancelación de un porcentaje limitado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión.
La Comisión realizará comprobaciones del cumplimiento en 2027 (que abarcan las emisiones en los años 2021-2025) y 2032 (que cubren las emisiones en los años 2026-2030). Si estos controles demuestran que, en un año determinado, tras utilizar las flexibilidades mencionadas un Estado miembro no dispone de suficientes asignaciones de emisiones para cubrir todas sus emisiones de GEI, el importe de las emisiones adicionales se multiplicará por 1,08 y los resultados se añadirán a las emisiones generadas durante el año siguiente.
Los Estados miembros que cumplan determinados criterios de producto interior bruto y GEI podrán recibir un número limitado de las asignaciones de una reserva de seguridad de hasta ciento cinco millones de toneladas equivalentes de CO2 para compensar las emisiones que superen sus objetivos para 2030.
La Comisión:
El Reglamento (UE) 2018/842 también modifica el Reglamento (EU) n.o 525/2013, que posteriormente fue derogado y remplazado por el Reglamento (UE) 2018/1999 (véase la síntesis).
El Reglamento (UE) 2018/842 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2023/857 está en vigor desde el .
El Reglamento es un paso más hacia la consecución del compromiso anterior de la UE asumido en virtud del Acuerdo de París de reducir las emisiones de GEI en por lo menos un 40 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990.
Los sectores cubiertos por el Reglamento abarcan casi el 60 % de las emisiones totales internas de la UE.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de , pp. 26-42).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/842 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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