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Pagos transfronterizos en la Unión Europea

Pagos transfronterizos en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1230 relativo a los pagos transfronterizos en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Codifica las normas dentro de la Unión Europea (UE) sobre:

  • los pagos transfronterizos*;
  • la transparencia de las comisiones por conversión de divisas.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a los pagos transfronterizos denominados en:

Las comisiones* aplicadas a los pagos transfronterizos en euros o en la moneda nacional de los Estados miembros participantes debería ser las mismas que las de los correspondientes pagos dentro de un Estado miembro.

Los proveedores de servicios de pago* proporcionan a los clientes:

  • que utilizan operaciones de pago con tarjeta, de manera gratuita, lo siguiente:
    • el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual sobre el último tipo de cambio de referencia del euro del Banco Central Europeo de forma comprensible y fácilmente accesible antes de que se efectúe el pago,
    • sin demora indebida los detalles por medios electrónicos y como mínimo una vez al mes después de la operación;
  • que efectúan transferencias en línea, lo siguiente:
    • información neutra y comprensible antes de la operación sobre el importe total de la transferencia, que incluye cualquier gasto de transacción y las comisiones por conversión de divisas.

Las empresas que prestan servicios de conversión de divisas en un cajero automático o en el punto de venta facilitan a los clientes información expuesta claramente antes de una operación con:

  • el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual;
  • el importe que conlleve tanto en la moneda del ordenante como del beneficiario y la posibilidad de pagar en ambas.

Los clientes y proveedores de bienes y servicios que apliquen el Reglamento para realizar y recibir pagos utilizan su identificador de una cuenta de pago internacional (IBAN) y el código identificador de la entidad (BIC) del proveedor de servicios de pago.

Los Estados miembros:

  • designan las autoridades nacionales para supervisar y garantizar el cumplimiento de la legislación;
  • establecen procedimientos para que los usuarios de servicios de pago y demás personas presenten reclamaciones;
  • establecen procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces;
  • garantizan la cooperación entre sus autoridades nacionales, en particular, en la resolución de litigios transfronterizos;
  • imponen sanciones para las infracciones de la legislación.

A más tardar el 19 de abril de 2022, la Comisión presenta un informe sobre la aplicación y el impacto del Reglamento, entre como mínimo el 15 de diciembre de 2019 y el 19 de octubre de 2021, al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Banco Central Europeo y al Comité Económico y Social Europeo.

El Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o 924/2009.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • Está en vigor desde el 19 de agosto de 2021.
  • Todo Estado miembro que no tenga el euro como moneda y decida ampliar la aplicación del presente Reglamento a su moneda nacional, está obligado a remitir la notificación correspondiente a la Comisión.

ANTECEDENTES

La zona única de pagos en euros tiene por objeto garantizar que:

  • hacer pagos electrónicos en la zona del euro sea tan fácil como hacer pagos en efectivo;
  • no conlleve gastos adicionales efectuar un pago electrónico en euros de un Estado miembro a otro.

La Directiva (UE) 2015/2366 exige que los gastos y los tipos de cambio utilizados en los pagos transfronterizos sean transparentes. Además, especifica la información que debe facilitarse a los clientes (véase la síntesis).

TÉRMINOS CLAVE

Pagos transfronterizos. Pagos electrónicos mayoristas y minoristas en los que el ordenante y el receptor están en países distintos.
Comisión. Coste directo o indirecto vinculado a una transacción de pago.
Proveedor de servicios de pago. Una empresa que permite que las empresas acepten tarjetas de crédito o débito y una cartera digital en los pagos presenciales y en línea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada) (DO L 274 de 30.7.2021, pp. 20-31).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, pp. 35-127).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/2366 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 28.10.2021

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