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Derechos de los viajeros de ferrocarril en la UE

Derechos de los viajeros de ferrocarril en la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objetivo mejorar la protección de los viajeros de ferrocarril en caso de perturbación de los servicios.
  • Asimismo, pretende mejorar la asistencia a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento se aplica a los viajes de ferrocarril internacionales y nacionales en toda la Unión Europea (UE) prestados por una o varias empresas ferroviarias. Incluye una serie de aspectos nuevos e importantes.

  • Billetes combinados. Una nueva obligación para los transportistas que tengan la condición de «única empresa ferroviaria»* para ofrecer sus servicios ferroviarios de largo recorrido (internacional y nacional) y regionales como billete combinado.
  • Información sobre viajes en tiempo real. Los administradores de infraestructuras facilitarán a las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes, los operadores turísticos y los administradores de estaciones datos en tiempo real relativos al tráfico. Las empresas ferroviarias deben proporcionar información dinámica sobre los viajes en tiempo real a otras empresas ferroviarias que vendan sus billetes, así como a los proveedores de billetes y a los operadores turísticos.
  • Derecho a organizar una vía alternativa. Cuando no se haya ofrecido a los viajeros una solución oportuna (en un plazo de 100 minutos) en caso de perturbación de su viaje, podrán organizar ellos mismos un transporte público alternativo en tren o autobús, y el transportista deberá reembolsar el coste «necesario, adecuado y razonable» del billete adicional.
  • Transporte de bicicletas. En los trenes nuevos y en los que han sido objeto de importantes mejoras se exigirán espacios dedicados a las bicicletas montadas (no solo plegables).
  • Personas con discapacidad o movilidad reducida. Reduce el periodo de notificación previa de las solicitudes de asistencia a 24 horas, junto con otra serie de medidas.
  • Ejecutar los derechos de los viajeros. Introduce un marco de ejecución mejorado en el que se incluye:
    • un mecanismo de tramitación de las reclamaciones modificado;
    • una obligación reforzada de cooperación entre los organismos nacionales de ejecución;
    • un formulario normalizado para toda la UE que permita a los viajeros solicitar el reintegro del importe o una indemnización.
  • Cláusula de fuerza mayor. Las empresas ferroviarias no tienen obligación de pagar indemnizaciones por retrasos o cancelaciones en caso de circunstancias extraordinarias, como una pandemia o condiciones meteorológicas extremas.
  • Igualdad de trato. Se prohíbe la discriminación basada en la nacionalidad de los viajeros o en el lugar de establecimiento en la UE del transportista o del proveedor de billetes y operador turístico.
  • Perturbaciones graves. En coordinación con el administrador de estaciones y el administrador de infraestructuras, las empresas ferroviarias deben elaborar planes de contingencia (que incluyan sistemas de alerta e información accesibles) para prepararse ante la posibilidad de que se produzcan perturbaciones graves y retrasos importantes que bloqueen a un número considerable de viajeros en una estación.
  • Exenciones. Las exenciones existentes anteriormente quedan restringidas y ningún servicio ferroviario queda exento por sí. Los Estados miembros de la UE pueden seguir concediendo algunas exenciones, como en el caso de los servicios urbanos, suburbanos y regionales de transporte de viajeros, a los que seguiría aplicándose un mayor número de disposiciones obligatorias.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entró en vigor el 6 de junio de 2021 y se aplicará a partir del 7 de junio de 2023.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Única empresa: la expresión «única empresa ferroviaria» incluye también a todas las empresas ferroviarias que estén estrechamente vinculadas según el criterio de propiedad del 100 %. (artículo 12, punto 1).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (refundido) (DO L 172 de 17.5.2021, pp. 1-52).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 70-115).

Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, pp. 110-178).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 32-77).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 14-41).

última actualización 19.07.2021

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