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Comercialización de semillas de plantas hortícolas

Comercialización de semillas de plantas hortícolas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/55/CE relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece una serie de normas relativas al registro de variedades de semillas y la producción y certificación de semillas de varias especies clave [especies reguladas de la Unión Europea (UE)] antes de ser comercializadas en la UE. El criterio de elegibilidad para la certificación o producción de semillas estándar consiste en que las variedades estén inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la UE.

PUNTOS CLAVE

Catálogo nacional y común de la UE de las especies

Cada Estado miembro de la UE elabora un catálogo de las variedades de las semillas admitidas oficialmente para la comercialización en su territorio. El catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la UE se establece sobre la base de todos los catálogos nacionales. Las variedades de semillas solo pueden comercializarse en la UE si han sido certificadas oficialmente como semillas de base* o semillas certificadas*, o bien controladas como semillas estándar* (con algunas excepciones).

Normas adicionales relativas al catálogo:

  • cuando se exija la selección conservadora de una variedad, debe indicarse en el catálogo el nombre del responsable o de los responsables, en su país;
  • las variedades deben llevar, en la medida de lo posible, la misma denominación en todos los Estados miembros de la UE;
  • si alguna semilla se comercializa en otro país bajo una denominación diferente, dicha denominación debe indicarse igualmente en el catálogo.

Normas de admisión para la comercialización de semillas de plantas hortícolas

El criterio de elegibilidad para la certificación y el control de semillas estándar es que las variedades de plantas hortícolas estén inscritas en el catálogo de variedades de especies de plantas hortícolas de la UE. Las variedades deben ser sometidas a una serie de pruebas en cultivo con el fin de determinar si cumplen los siguientes criterios.

  • Distinta: la planta hortícola se distingue netamente de cualquier otra variedad conocida en la UE y se puede reconocer y describir con precisión.
  • Estable: tras sus reproducciones sucesivas, la planta sigue ajustándose a la definición de sus caracteres esenciales.
  • Homogénea: salvo escasas malformaciones, las plantas son parecidas o genéticamente idénticas.

El registro de una variedad es válido durante un período de diez años pero puede anularse si, tras un examen, dicha variedad ya no cumple los criterios establecidos. Las variedades que procedan de otros países de la UE están sujetas a las mismas condiciones aplicadas a las variedades nacionales.

Únicamente se admitirán variedades modificadas genéticamente si el organismo modificado genéticamente (OMG) ha sido admitido en virtud de la Directiva 2001/18/CE (véase la síntesis), una norma introducida mediante una modificación de la Directiva 2002/55/CE, y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (véase la síntesis).

Sobre la base de un sondeo sobre el terreno, el cultivo:

  • debe poseer un grado suficiente de identidad y pureza varietal;
  • debe estar prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción;
  • debe cumplir los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la UE, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias;
  • debe cumplir las normas concernientes al cultivo precedente y las distancias mínimas de los focos de polen vecinos.

Con base en una toma de muestras y unas pruebas, la semilla debe cumplir otras normas en función del tipo de semilla.

Envasado y etiquetado

Los Estados miembros de la UE deben disponer que, a menos que sean pequeños, los envases de semillas de base y de semillas certificadas se comercialicen únicamente en envases a prueba de manipulación, cerrados oficialmente o bajo control oficial, conformes con las Directivas. Las semillas estándar y los pequeños envases de semillas certificadas no requieren esta supervisión oficial (y los pequeños lotes dirigidos al último usuario están sujetos a normas menos estrictas).

La etiqueta debe incluir:

  • la declaración «Reglas y normas CE»;
  • el servicio de certificación y el Estado miembro de la UE;
  • el número de orden atribuido oficialmente [una norma incorporada mediante la Directiva de ejecución (UE) 2016/317];
  • el mes y año del cierre o de la última toma de muestras oficial con vistas a la certificación;
  • el número de referencia del lote;
  • la especie, indicada al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico;
  • la variedad, indicada al menos en caracteres latinos;
  • la categoría;
  • el país de producción;
  • el peso o número de semillas;
  • cuando se trate de variedades que sean híbridas, la palabra «híbrido»;
  • otra información en función del tipo de semilla.

Las etiquetas utilizan un código de colores, como se indica a continuación.

  • Semillas de base: blanco.
  • Semillas de prebase*: blanco, con una raya diagonal de color violeta.
  • Semillas certificadas: azul.
  • Semillas estándar: amarillo oscuro.
  • Semillas que todavía no estén certificadas, y recolectadas en otro Estado miembro de la UE: gris.
  • Otras semillas: marrón.

Las semillas modificadas genéticamente deben etiquetarse claramente como tales. En la etiqueta debe mencionarse cualquier tratamiento químico.

El envase también debe incluir un documento oficial separado, del mismo color que la etiqueta, que aporte información similar. Los envases de semillas estándar y los pequeños envases de semillas certificadas deben estar provistos de una etiqueta del proveedor o de una inscripción impresa o un sello.

Pruebas comparativas

Se realizan pruebas y análisis comparativos en el interior de la UE con el fin de controlar a posteriori las muestras de semillas de plantas hortícolas comercializadas. Estas pueden incluir:

  • semillas recolectadas en países no pertenecientes a la UE;
  • semillas idóneas para la agricultura ecológica;
  • semillas comercializadas en relación con la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.

Equivalencia

Los países no pertenecientes a la UE interesados en exportar a la Unión deben cumplir los mismos criterios concernientes a las características, exámenes, identificación, marcado, control y envasado que las semillas recolectadas y controladas en la UE.

Modificaciones

Esta Directiva ha sido modificado en varias ocasiones por los siguientes actos:

  • Directiva 2003/61/CE, por la que se introducen normas revisadas relativas a las pruebas y análisis comparativos;
  • Reglamento (CE) n.o 1829/2003, por el que se introducen normas revisadas relativas a los alimentos y piensos modificados genéticamente;
  • Directiva 2004/117/CE, por la que se introducen normas relativas a los exámenes oficiales y la equivalencia de las semillas producidas en países no pertenecientes a la UE;
  • Directiva 2006/124/CE, por la que se revisa la lista de especies vegetales contempladas en la Directiva;
  • Directiva 2009/74/CE, por la que se introducen normas revisadas relativas al maíz dulce, las judías de mata baja, las judías escarlata y las habas, y
  • actos de ejecución, las Directivas de ejecución 2013/45/UE, (UE) 2016/317, (UE) 2019/990 y (UE) 2020/177.

Codificación

Esta Directiva codifica la Directiva 70/458/CEE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 9 de agosto de 2002.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Semillas de base: las semillas producidas con arreglo a unas prácticas aceptadas para el mantenimiento de la variedad, que estén previstas para la producción de semillas certificadas y que reúnan las condiciones mínimas establecidas en la Directiva tras un examen oficial.
Semillas certificadas: las semillas que procedan directamente de semillas de base o de semillas de una generación anterior a las semillas de base, que estén especialmente previstas para la producción de plantas hortícolas y que reúnan las condiciones mínimas establecidas en la Directiva tras un examen oficial.
Semillas estándar: las semillas que posean suficiente identidad y pureza de las variedades y que estén especialmente previstas para la producción de plantas hortícolas.
Semillas de prebase: semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, controladas oficialmente de conformidad con las mismas disposiciones aplicables a las semillas de base.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 33-59).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2002/55/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 1-23).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo 90/220/CEE (DO L 106 de 17.4.2001, pp. 1-39).

Véase la versión consolidada.

última actualización 18.02.2021

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