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Pretende dar a los consumidores más información a la hora de elegir neumáticos nuevos para sus vehículos. Hace que las etiquetas sobre las características y el rendimiento de un neumático, en la nieve y el hielo, por ejemplo, sean más visibles e informativas. Esto ayudará a los usuarios finales1 a tener en cuenta características como la seguridad, la protección de la salud y la eficiencia económica y medioambiental.
La legislación está diseñada para promover neumáticos eficientes en cuanto a consumo de carburante, duraderos y seguros, con bajos niveles de ruido.
se aplica a los neumáticos para turismos (neumáticos C1), autobuses y autocares, vehículos de transporte de mercancías ligeros y pesados, y remolques ligeros y pesados (neumáticos C2 y C3), así como a los recauchutados2 una vez que se disponga de una prueba de rendimiento adecuada;
no se aplica a determinadas categorías de neumáticos especiales, como los de uso profesional todoterreno, a los vehículos matriculados por primera vez antes del o a los neumáticos de segunda mano, a menos que sean importados de un país no comunitario.
Los proveedores de neumáticos deben:
adherir una etiqueta adhesiva a cada neumático y una etiqueta impresa a un lote de neumáticos, que contenga la información establecida en los anexos I y II, y proporcionar una ficha de información sobre el producto que contenga los detalles especificados en el anexo III;
hacer visible la etiqueta del neumático, preferiblemente cerca del precio, en los anuncios y en la venta a distancia o por internet;
asegurarse de que las etiquetas de los neumáticos y las fichas de información de los productos sean exactas;
cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, que pueden llevar a cabo inspecciones de rutina y ad hoc, y actuar inmediatamente si se descubre alguna infracción;
facilitar a sus autoridades nacionales, a través de una base de datos de productos, los detalles técnicos de los neumáticos y sus prestaciones antes de ponerlos a la venta, lo que permitirá a las autoridades comprobar la exactitud de las etiquetas de los neumáticos; la información deberá facilitarse a partir del (y antes del en el caso de los neumáticos fabricados entre el y el );
no deben proporcionar ni exhibir etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan con el reglamento.
Los distribuidores de neumáticos deben:
adherir una etiqueta adhesiva a los neumáticos individuales y una etiqueta impresa a un lote de neumáticos en el punto de venta, que contenga la información requerida;
asegurarse de que la etiqueta del neumático se muestre cerca del precio en cualquier material técnico de promoción, en las ventas a distancia en papel y en los anuncios y ventas por Internet;
proporcionar a los clientes una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta, si los neumáticos no son visibles;
informar a los clientes sobre dónde pueden acceder a la ficha de información del producto.
Los proveedores y distribuidores de vehículos nuevos deben proporcionar a los clientes la etiqueta de los neumáticos, la ficha de información del producto y cualquier material técnico de promoción pertinente antes de realizar la compra.
Los proveedores de servicios en internet deben garantizar que los proveedores que venden neumáticos en su sitios web exhiben la etiqueta necesaria, así como la ficha de información.
Las autoridades nacionales deben:
permitir la venta y el uso de neumáticos que cumplan con la legislación;
verificar la exactitud de la información de las etiquetas de los neumáticos;
establecer el régimen de sanciones y los mecanismos de ejecución aplicables a cualquier infracción.
El Reglamento (UE) 2020/740 deroga el Reglamento (CE) n.o1222/2009 sobre etiquetado de neumáticos (véase la síntesis).
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
El sistema de etiquetado de los neumáticos pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación acústica, así como mejorar la seguridad vial. Los neumáticos representan entre un 20 % y un 30 % del consumo de carburante de los vehículos. La reducción de la resistencia a la rodadura contribuye a reducir las emisiones y a aumentar el ahorro para los conductores gracias a un menor consumo de carburante.
Usuario final: un consumidor individual, un gestor de flota o una empresa de transporte por carretera.
Recauchutado: un neumático reacondicionado donde la banda de rodadura desgastada es reemplazada por material nuevo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (DO L 177 de , pp. 1-31).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de , pp. 1-44).
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de , pp. 1-218).
Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de , pp. 1-23).
Reglamento (CE) n.o1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (DO L 342 de , pp. 46-58).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1222/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de , pp. 1-24).