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Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

Decisión 86/238/CEE relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, modificado por el Protocolo firmado en París en 1984

Decisión (UE) 2019/2025 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

Reglamento (UE) 2017/2107 por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO, EL PROTOCOLO, LAS DECISIONES?

  • El Convenio tiene por objeto garantizar que la población de túnidos del Atlántico se mantenga en niveles que permitan el rendimiento máximo sostenible con fines alimentarios y de otro tipo, y presenta la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
  • El Protocolo modifica el Convenio y hace hincapié en el objetivo de la conservación a largo plazo.
  • La Decisión de 1986 marca la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio.
  • La Decisión de 2019 autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en nombre de la Unión Europea (UE).
  • El Reglamento establece las normas de gestión, conservación y control relativas a la captura de especies de túnidos gestionada por la CICAA.

PUNTOS CLAVE

Nota: Esta síntesis abarca el Convenio modificado posteriormente por el Protocolo.

Estructura

El Convenio establece la CICAA para llevar a cabo sus objetivos, aplicando un enfoque de precaución y basado en los ecosistemas que incluye:

  • la utilización de las mejores evidencias científicas disponibles;
  • la protección de la diversidad del medio marino;
  • la toma de decisiones justa y transparente.

Según el Convenio, la Comisión CICAA debe reunirse cada dos años y debe estar compuesta por no más de tres delegados de cada miembro de la CICAA, con las asistencia de expertos y asesores. De hecho, la Comisión CICAA se reúne cada año y es responsable de:

  • estudiar las poblaciones de túnidos, especies afines y elasmobranquios (como por ejemplo tiburones, rayas y peces sierra) que son oceánicos, pelágicos y altamente migratorios (especies de la CICAA), mediante, en la medida de lo posible, los servicios técnicos y científicos de los organismos oficiales de los miembros de la Comisión CICAA;
  • recopilar y analizar la información estadística relacionada con las condiciones y tendencias actuales de las especies de la CICAA;
  • estudiar y evaluar medidas y métodos para garantizar el mantenimiento de las poblaciones de especies de la CICAA;
  • recomendar estudios e investigaciones a los miembros de la Comisión; y
  • publicar sus hallazgos.

El Consejo de la CICAA se reúne una vez en el intervalo entre las reuniones de la Comisión CICAA. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente de la CICAA y entre cuatro y diez miembros representantes.

La Comisión CICAA nombra un Secretario Ejecutivo y puede establecer paneles por especie o área geográfica.

Recomendaciones

Sobre la base de la evidencia científica, la CICAA hace recomendaciones diseñadas para:

  • garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las especies de la CICAA manteniendo o restaurando la abundancia de las poblaciones en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible o por encima de ellos;
  • fomentar la conservación de otras especies dependientes o asociadas con las especies de la CICAA, para mantener o restaurar las poblaciones por encima de los niveles en los que su reproducción pueda verse seriamente amenazada.

Objeciones y disputas

Los miembros de la Comisión CICAA pueden presentar objeciones por escrito a las recomendaciones cuando:

  • son incompatibles con el Convenio o el Derecho internacional;
  • discriminan injustificadamente al miembro que objeta;
  • el miembro no puede cumplir de manera práctica; o
  • existen restricciones de seguridad si el miembro que objeta cumple.

Las partes de cualquier disputa deben consultarse entre sí para resolver las disputas por medios amistosos y lo más rápido posible. Si una disputa no se resuelve, puede someterse a un arbitraje final y vinculante mediante una solicitud conjunta. Un anexo establece los procedimientos para resolver las disputas.

Ejecución

Los miembros de la Comisión CICAA acuerdan hacer todo lo necesario para que dicho Convenio sea efectivo y deben presentar una declaración de las medidas adoptadas para lograrlo cada dos años, o según sea necesario. Los miembros de la Comisión CICAA deben:

  • proporcionar cualquier información estadística, biológica y científica disponible, previa solicitud;
  • permitir que la Comisión CICAA obtenga información voluntaria directamente de empresas y particulares;
  • colaborar con otros miembros en las medidas efectivas adecuadas;
  • establecer un sistema de ejecución internacional para sus áreas de jurisdicción.

Disposiciones financieras

Cada miembro de la Comisión CICAA contribuye al presupuesto con un monto calculado según los reglamentos financieros adoptados por la CICAA, basado en parte en el peso vivo total de la captura y el peso neto de los productos enlatados, y el grado de desarrollo económico de los miembros.

Colaboración

El Convenio exige una relación de trabajo entre la Comisión CICAA y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y otras comisiones pesqueras internacionales y organizaciones científicas que puedan contribuir a su trabajo, con la posibilidad de participar (pero no votar) en las reuniones de la Comisión CICAA.

El Reglamento de 2017

El Reglamento (UE) 2017/2107 establece disposiciones de conservación y control relativas a las especies de peces altamente migratorias gestionadas por la CICAA (las especies afectadas se enumeran en un anexo). El Reglamento incluye normas detalladas sobre medidas específicas para las siguientes especies dentro del área convencional de la CICAA:

  • atunes tropicales;
  • atún blanco del Atlántico norte;
  • pez espada;
  • aguja azul y aguja blanca;
  • tiburones;
  • aves marinas; y
  • tortugas marinas.

Asimismo, incluye disposiciones relativas a:

  • las autorizaciones;
  • el control de las capturas;
  • el transbordo,
  • los programas de observación científica,
  • el control de los barcos pesqueros no pertenecientes a la UE en los puertos de los Estados miembros de la UE, y
  • la ejecución.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • El Convenio entró en vigor el 21 de marzo de 1969.
  • El Convenio enmendado por el protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado miembro u organismo especializado de las Naciones Unidas. Entra en vigor cuando siete gobiernos lo ratifiquen y aprueben, o se adhieran a él.
  • El Reglamento está en vigor desde el 3 de diciembre de 2017.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (DO L 162 de 18.6.1986, pp. 34-38).

Las modificaciones sucesivas del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (DO L 313 de 4.12.2019, pp. 3-13).

Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio Internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

Decisión (UE) 2019/2025 del Consejo, de 18 de noviembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (DO L 313 de 4.12.2019, pp. 1-2).

Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 1-39).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.01.2022

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