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Productos fertilizantes seguros y eficaces en el mercado de la Unión Europea

Productos fertilizantes seguros y eficaces en el mercado de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Abre el mercado único de la Unión Europea (UE) a productos fertilizantes que hasta ahora no estaban incluidos en las reglas de armonización, como abonos orgánicos* y abonos órgano-minerales*, enmiendas de suelo*, inhibidores*, bioestimulantes de plantas* o sustratos de cultivo*.
  • Establece normas comunes sobre requisitos de seguridad, calidad y etiquetado para los productos fertilizantes.
  • Por primera vez, introduce límites para los contaminantes tóxicos. Esto garantiza una elevada protección del suelo y reduce los riesgos para la salud y el medio ambiente, a la vez que permite a los productores adaptar sus procesos de fabricación para cumplir con los nuevos límites.
  • Mantiene una armonización óptima, puesto que no impide que los abonos no armonizados sean puestos a disposición en el mercado interior de conformidad con el Derecho nacional y las normas generales sobre libre circulación.
  • La versión consolidada más reciente del Reglamento incorpora cinco modificaciones adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados. Estas modificaciones actualizan los anexos del Reglamento, bien para adaptarlos al progreso técnico o bien para añadir componentes.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El reglamento abarca siete categorías de productos fertilizantes, en concreto:

  • abonos, como:
    • abonos inorgánicos,
    • abonos órgano-minerales y
    • abonos orgánicos;
  • enmiendas de suelo;
  • enmiendas calizas;
  • sustratos de cultivo;
  • inhibidores;
  • bioestimulantes de plantas, y
  • mezclas de abonos.

No se aplica a lo siguiente:

  • subproductos animales o productos derivados sujetos a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuando estén puestos a disposición en el mercado;
  • productos fitosanitarios incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (véase resumen).

Las normas se refieren al diseño, fabricación y comercialización en el mercado europeo de productos fertilizantes. El Reglamento no se aplica al uso o al método de aplicación de los productos fertilizantes UE.

Requisitos

  • El Reglamento establece las normas para que los productos fertilizantes UE lleven el marcado CE, incluyendo los requisitos para:
    • niveles máximos de contaminantes y patógenos (microorganismos patógenos);
    • contenido mínimo de nutrientes y otras características relevantes, dependiendo de la categoría del producto;
    • etiquetado.
  • La comprobación de la conformidad de los productos fertilizantes UE se ha de efectuar de manera fiable y reproducible.

Libre circulación

  • Los Estados miembros de la UE no pueden restringir la libre circulación de productos fertilizantes UE por motivos relativos a la composición, el etiquetado u otros aspectos contemplados en el presente Reglamento, si dichos productos cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • Los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas relativas a la salud humana y el medio ambiente (que cumplan con los tratados de la UE) referidas al uso de productos fertilizantes UE, siempre que no exijan que los productos que cumplen con la normativa europea sean modificados o influyan en las condiciones para ponerlos a disposición en el mercado.

La Comisión ha adoptado varios actos delegados para modificar o completar el Reglamento:

  • El Reglamento (UE) 2022/1519 por el que se establecen los requisitos aplicables a los productos fertilizantes UE que contienen compuestos inhibidores y al postratamiento del digestato.
  • El Reglamento (UE) 2022/1171 por el que se modifican los anexos II, III y IV con el fin de añadir los materiales de elevada pureza como categoría de materiales componentes en los productos fertilizantes UE.
  • El Reglamento (UE) 2022/973 por el que se establecen criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE.
  • El Reglamento (UE) 2021/2088 por el que se modifican los anexos II, III y IV con el fin de añadir los materiales de pirólisis y gasificación como categoría de materiales componentes en los productos fertilizantes UE.
  • El Reglamento (UE) 2021/2087 por el que se modifican los anexos II, III y IV con el fin de añadir los materiales de oxidación térmica y sus derivados como categoría de materiales componentes en los productos fertilizantes UE.
  • El Reglamento (UE) 2021/2086 por el que se modifican los anexos II y IV con el fin de añadir las sales de fosfato precipitadas y sus derivados como categoría de materiales componentes en los productos fertilizantes UE.
  • El Reglamento (UE) 2021/1768 por el que se modifican los anexos I, II, III y IV para su adaptación al progreso técnico.

Derogación

Desde el 16 de julio de 2022, el Reglamento (UE) 2019/1009 sustituye y deroga al Reglamento (CE) n.o 2003/2003, que se ocupaba, en particular, de los abonos inorgánicos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de julio de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Abonos orgánicos. Materiales de origen animal o vegetal utilizados para alimentar plantas; pueden estar fabricados con estiércol, guano, compost y residuos de producción de biogás.
Abonos órgano-minerales. Materiales de origen animal, vegetal y mineral utilizados para alimentar las plantas.
Enmiendas de suelo. Materiales que mejoran la calidad y las propiedades del suelo.
Inhibidores. Materiales añadidos a un abono para ralentizar la liberación de nitrógeno y evitar así pérdidas de nitrógeno.
Bioestimulantes de plantas. Materiales que mejoran los procesos de nutrición de los cultivos, en particular al reforzar la eficacia del uso de nutrientes y su resistencia ante las condiciones medioambientales.
Sustratos de cultivo. Materiales distintos del suelo en los que crecen las plantas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1-114).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2022/1519 de la Comisión, de 5 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a los productos fertilizantes UE que contienen compuestos inhibidores y al postratamiento del digestato (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 236 de 13.9.2022, pp. 5-15).

Reglamento Delegado (UE) 2022/1171 de la Comisión, de 22 de marzo de 2022, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de añadir los materiales de elevada pureza como categoría de materiales componentes en los productos fertilizantes UE (DO L 183 de 8.7.2022, pp. 2-11).

Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE (DO L 167 de 24.6.2022, pp. 29-33).

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 1-33).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.09.2022

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