Accesibilidad de los productos y servicios
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
- Pretende armonizar los requisitos de accesibilidad* para determinados productos* y servicios en aras del buen funcionamiento del mercado interno de la UE, eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación que puedan existir debido a la divergencias entre las legislaciones nacionales.
- Pretende ofrecer beneficios a las empresas, las personas con discapacidad* y las personas mayores. La aplicación de requisitos de accesibilidad aclarará la actual obligación de accesibilidad del Derecho de la UE, en particular en la adjudicación de contratos públicos y los fondos estructurales.
- Se conoce como el Acta Europea de Accesibilidad.
PUNTOS CLAVE
La legislación se aplicará a partir del 28 de junio de 2025 a los siguientes productos y servicios.
- Productos:
- ordenadores y sistemas operativos;
- terminales de pago y determinados terminales de autoservicio como cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes y de facturación, terminales de autoservicio interactivos que faciliten información;
- teléfonos inteligentes y otros equipos para acceder a servicios de telecomunicación;
- equipos de televisión con servicios de televisión digital;
- lectores electrónicos.
- Servicios:
- servicios de telefonía;
- servicios para acceder a los servicios de comunicación audiovisual;
- determinados elementos de los servicios de transporte aéreo, por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, como sitios web, servicios móviles, billetes electrónicos o información;
- servicios bancarios para consumidores;
- libros electrónicos;
- servicios de comercio electrónico;
- respuestas a llamadas de emergencia al número único europeo «112».
La legislación no es aplicable a:
- contenidos multimedia pregrabados de base temporal, como vídeos y diapositivas o formatos de archivo de ofimática, publicados antes del 28 de junio de 2025;
- mapas en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente;
- sitios web y otras formas de archivos que contengan contenidos que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025;
- microempresas que presten servicios.
Se aplicarán requisitos de accesibilidad específicos a todos los productos y servicios cubiertos por la legislación, siempre que estos no alteren su naturaleza básica ni impongan una carga desproporcionada a los operadores.
- Los productos deberán:
- diseñarse y fabricarse de tal manera que se optimice su uso por parte de las personas con discapacidad;
- cumplir las normas detalladas sobre información e instrucciones, interfaz de usuario y diseño de funcionalidad, servicios de apoyo y embalaje o envase.
- Los servicios deberán:
- ofrecer información sobre el servicio, sus características de accesibilidad e instalaciones;
- facilitar el acceso a sitios web y dispositivos móviles;
- dar apoyo a sistemas, como puntos de contacto, centros de asistencia telefónica y servicios de formación para ofrecer información sobre accesibilidad;
- aplicar prácticas, políticas y procedimientos con la finalidad de abordar las necesidades de las personas con discapacidad. Se pueden aplicar normas específicas a diferentes servicios (comunicaciones electrónicas, servicios audiovisuales, servicios de transporte aéreo, por autobús, por ferrocarril, por vías navegables y urbano, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos, servicios de comercio electrónico y las respuestas al número de emergencia 112).
- Los países de la UE pueden optar por exigir que el entorno construido donde se ofrecen los servicios cumpla los requisitos de accesibilidad.
- El anexo II ofrece ejemplos no vinculantes de cómo pueden cumplirse los distintos requisitos de accesibilidad.
La legislación exige lo siguiente.
- Los fabricantes deberán:
- diseñar y fabricar los productos de conformidad con la Directiva, teniendo en cuenta cualquier cambio posterior en las normas armonizadas;
- elaborar la documentación técnica necesaria, aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad y conservar la información durante cinco años;
- ofrecer una identificación clara en sus productos y sus propios datos de contacto;
- acompañar el producto de instrucciones e información relativa a la seguridad fácilmente comprensibles.
- Los importadores deberán:
- garantizar que el producto haya superado el procedimiento de evaluación de la conformidad, cuente con la documentación técnica necesaria, incluidas instrucciones en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios, y lleve el marcado CE;
- negarse a comercializar un producto que consideren que no cumple los requisitos de accesibilidad e informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
- Los prestadores de servicios deberán:
- diseñar y prestar servicios de conformidad con la Directiva;
- poner a disposición del público, en formato escrito y oral y también de forma que sea accesible para las personas con discapacidad, información sobre el servicio que ofrecen y de qué manera se cumplen los requisitos de accesibilidad;
- asegurarse de que existan procedimientos que garanticen que la prestación de servicios siga siendo conforme con los requisitos de accesibilidad y tener en cuenta los cambios.
- Los fabricantes, importadores y distribuidores deben actuar inmediatamente si descubren que el producto ya no cumple la legislación.
Los países de la UE deberán:
- garantizar que todos los productos y servicios cubiertos por la legislación cumplan los requisitos de accesibilidad;
- previa petición, ofrecer al público información sobre cómo aplican las empresas los requisitos;
- aplicar y actualizar los procedimiento para:
- comprobar la conformidad de los servicios con la Directiva,
- realizar un seguimiento de las quejas o los informes sobre no conformidad,
- verificar que la empresa haya adoptado las medidas correctoras necesarias;
- ofrecer vías, incluida la acción legal, para garantizar el cumplimiento y sanciones por el incumplimiento de la legislación.
La Comisión Europea:
- podrá adoptar actos delegados y de ejecución para modificar aspectos técnicos de la Directiva;
- podrá solicitar a organismos europeos de normalización la elaboración de normas armonizadas sobre requisitos de accesibilidad o la adopción de especificaciones técnicas en determinadas condiciones;
- establecerá un grupo de trabajo de representantes de las autoridades de vigilancia del mercado y de cumplimiento de los servicios, así como de partes interesadas, incluidas organizaciones de personas con discapacidad, para:
- promover el intercambio de información y mejores prácticas,
- fomentar la cooperación entre autoridades y partes interesadas,
- ofrecer asesoramiento;
- a más tardar el 28 de junio de 2030 y posteriormente cada cinco años, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de la legislación.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el martes, 28 de junio de 2022. Los países de la UE deberán aplicar las medidas a partir del 28 de junio de 2025.
No obstante, los países de la UE podrán:
- retrasar el cumplimiento relativo al número europeo de emergencia 112 hasta el 28 de junio de 2027;
- otorgar cinco años adicionales (hasta el 28 de junio de 2030) a los prestadores de servicios cuyas instalaciones ya se utilizaban legalmente antes del 28 de junio de 2025;
- permitir que los terminales de autoservicio se utilicen hasta el final de su vida útil desde el punto de vista económico, aunque sin superar los veinte años después de su puesta en funcionamiento.
ANTECEDENTES
- Más de 80 millones de personas en la UE viven con algún tipo de discapacidad. Con una sociedad en proceso de envejecimiento, este número va en aumento.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas diseñadas para garantizar su independencia, integración social y profesional y participación en la vida de la comunidad.
- La Directiva define a las personas con discapacidad de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ha sido ratificada por todos los países de la UE.
TÉRMINOS CLAVE
Accesibilidad: diseño de productos, dispositivos, servicios o entornos que puedan utilizar las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Producto: sustancia, preparado o mercancía producidos por medio de un proceso de fabricación (que no sean alimentos, piensos, plantas ni animales vivos, ni productos de origen humano vegetal o animal para su futura reproducción).
Personas con discapacidad: personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 70-115).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).
Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 82-128).
última actualización 10.09.2019