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Marco para el control de las inversiones extranjeras directas

Marco para el control de las inversiones extranjeras directas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/452 por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Proporciona un marco a escala de la Unión Europea (UE) para el control de las inversiones directas procedentes de terceros países por motivos de seguridad o de orden público. Establece:

  • la posibilidad de que los Estados miembros de la UE tengan mecanismos transparentes, predecibles y no discriminatorios para examinar las inversiones extranjeras directas (IED)*, por motivos de seguridad o de orden público;
  • procedimientos de cooperación entre los estados miembros y la Comisión Europea por lo que respecta a las IED que pueden afectar a la seguridad o al orden público;
  • la posibilidad de que la Comisión emita dictámenes, y los Estados miembros formulen observaciones, acerca de dichas inversiones.

PUNTOS CLAVE

La legislación no armoniza los sistemas de control* nacionales. Nada impide que un Estado miembro decida contar o no con un mecanismo de control nacional, o controlar o no una IED concreta.

Los Estados miembros:

  • pueden mantener, modificar o adoptar mecanismos de control*;
  • pueden decidir si establecen mecanismos de control de las IED, en cuyo caso deberán:
    • garantizar que dichos mecanismos sean transparentes y no establezcan discriminaciones entre terceros países, protejan la información confidencial y la información comercialmente sensible y operen dentro de los plazos establecidos,
    • permitir que los inversores extranjeros y las empresas interesadas tengan la posibilidad de interponer un recurso contra las decisiones de control,
    • disponer de las medidas necesarias para identificar y evitar la elusión de los mecanismos de control y decisiones de control,
    • notificar a la Comisión a más tardar el 10 de mayo de 2019 los mecanismos de control de que disponen y notificar todo mecanismo de control nuevo en un plazo máximo de treinta días a partir de su entrada en vigor;
  • presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, información sobre las IED en su territorio durante el año natural anterior;
  • al igual que la Comisión, designar puntos de contacto para aplicar la legislación.

En su evaluación de las IED en materia de seguridad o de orden público, los estados miembros y la Comisión pueden tener en cuenta sus efectos potenciales en:

  • las infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, incluidas las infraestructuras de energía, transporte y defensa, y las electorales o financieras, entre otras;
  • las tecnologías críticas y productos de doble uso, como la inteligencia artificial, la robótica, las tecnologías de almacenamiento de energía y las biotecnologías;
  • el suministro de insumos fundamentales, como la energía o las materias primas, y la seguridad alimentaria;
  • el acceso a información sensible, en particular datos personales;
  • la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; y
  • también pueden tener en cuenta si:
    • el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el Gobierno de un tercer país, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas,
    • el inversor extranjero ya ha participado en actividades que afecten a la seguridad o al orden público en un Estado miembro,
    • existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales.

Cuando un Estado miembro efectúa un control de IED, el mecanismo de cooperación vela por que:

  • el Estado miembro que realiza el control lo notifique a la Comisión y al resto de Estados miembros lo antes posible;
  • otros estados miembros puedan formular observaciones si consideran que es posible que la IED afecte a su seguridad o a su orden público;
  • la Comisión pueda emitir un dictamen si considera que la IED puede afectar a la seguridad o al orden público de más de un Estado miembro;
  • la Comisión informe a los demás Estados miembros cuando se formulen observaciones o se emita un dictamen.

Si una IED no es sometida a control por el Estado miembro en el que se efectúa, otro Estado miembro puede formular observaciones si considera que dicha IED puede afectar a su seguridad o su orden público. La Comisión puede emitir un dictamen si considera que pueden verse afectados varios Estados miembros.

Asimismo, la Comisión puede emitir un dictamen dirigido a un Estado miembro en el que está prevista o se ha realizado una IED si considera que pueden verse afectados proyectos o programas de interés de la UE por motivos de seguridad o de orden público. La lista actual, que puede ser modificada por la Comisión mediante un acto delegado, incluye los siguientes proyectos y programas de interés de la UE:

Los Estados miembros deben proporcionar los siguientes datos sin demora indebida cuando notifiquen el control de una IED o cuando reciban una solicitud de información de la Comisión Europea o de otro Estado miembro:

  • la estructura de propiedad del inversor extranjero;
  • el valor aproximado de la IED;
  • los productos, los servicios y las operaciones comerciales del inversor extranjero y de la empresa en la que la IED se haya previsto o realizado;
  • Estados miembros en los que la empresa beneficiaria ejerce su actividad;
  • la fuente de financiación de la inversión;
  • la fecha en que se haya previsto realizar o se haya realizado la IED.

La Comisión:

  • mantiene una lista actualizada de los mecanismos de control de los países de la UE;
  • puede solicitar asesoramiento de un grupo de expertos especializado en el control de IED;
  • facilita un informe anual al Parlamento Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros (el primer informe anual se publicó en 2021);
  • informa al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea de su evaluación global de la eficacia de la legislación a más tardar el 12 de octubre de 2023, y posteriormente cada cinco años;
  • está facultada para adoptar actos delegados.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 11 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES

  • Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con las IED y la libre circulación de capitales de terceros países, así como la protección de los activos estratégicos de Europa.
  • En respuesta a la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, apoyada activamente por Bielorrusia, el 5 de abril de 2022, la Comisión ha publicado unas orientaciones para los Estados miembros sobre la evaluación y la prevención de las amenazas para la seguridad y el orden público de la UE procedentes de las inversiones rusas y bielorrusas.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Inversión extranjera directa. Inversión por parte de un inversor extranjero en una operación efectuada en la UE con el objetivo de crear o mantener vínculos duraderos y directos, incluidas las inversiones que permitan una participación efectiva en la gestión o el control de una empresa.
Control. Un procedimiento que permite evaluar, investigar, autorizar, condicionar, prohibir o anular IED.
Mecanismos de control. Disposiciones legales o reglamentarias en las que se establecen los términos y condiciones con arreglo a los cuales se efectúa el control.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, pp. 1–14).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/452 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión: Orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con las inversiones extranjeras directas y la libre circulación de capitales de terceros países, así como la protección de los activos estratégicos de Europa, antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 (Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas) (DO C 99 I de 26.3.2020, pp. 1–5).

Comunicación de la Comisión: Orientaciones para los Estados miembros en relación con las inversiones extranjeras directas de Rusia y Bielorrusia en vista de la agresión militar contra Ucrania y las medidas restrictivas establecidas en recientes Reglamentos del Consejo sobre sanciones [Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1) y sus ulteriores modificaciones, y Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1) y sus ulteriores modificaciones]. (DO C 151I de 6.4.2022, pp. 1–12).

última actualización 07.01.2022

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