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El vino y el sector vitivinícola: denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, términos tradicionales, etiquetado y presentación

El vino y el sector vitivinícola: denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, términos tradicionales, etiquetado y presentación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2019/33: solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece normas sobre las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y los términos tradicionales, además de sobre el etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola.
  • Complementa las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

PUNTOS CLAVE

Protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas

  • La denominación de origen protegida (DOP) identifica el nombre de la región, un lugar específico o, en casos excepcionales, un país, utilizados para describir un producto cuya calidad y características se deben, fundamentalmente, a un entorno geográfico concreto y que debe producirse en un área geográfica determinada utilizando conocimientos técnicos reconocidos y registrados. Todos los productos vitivinícolas acogidos a una DPO deben producirse exclusivamente con uvas cosechadas en esa área en cuestión.
  • La indicación geográfica protegida (IGP) hace referencia a la región, un lugar específico o, en casos excepcionales, un país, utilizados para describir un producto que posee una calidad, reputación u otras características específicas que pueden atribuirse a ese origen geográfico. Todos los productos acogidos a una IGP deben producirse con al menos un 85 % de uvas que hayan sido cosechadas en ese área en cuestión.

Normas para las DOP y las IGP

El Reglamento fija normas sobre:

  • la solicitud de protección;
  • el procedimiento de oposición (normas sobre las restricciones del uso de DOP e IGP cuando se ha formulado una oposición);
  • modificación del pliego de condiciones;
  • cancelación de la protección;
  • utilización de símbolos, indicaciones y abreviaturas (incluido el uso de logotipos e indicaciones nacionales, así como de excepciones).

Términos tradicionales

Los términos tradicionales se utilizan para:

  • indicar que el producto cuenta con DOP o IGP en virtud de la legislación de la UE o de la legislación de un Estado miembro;
  • designar un método de producción o maduración, o una calidad, un color o un tipo de lugar o un acontecimiento particular vinculado a la historia de un producto vitivinícola acogido a una denominación de origen o indicación geográfica protegida.

Normas para los términos tradicionales

El Reglamento fija normas sobre:

  • la solicitud de protección y el procedimiento de examen de la misma, incluidas la lengua y ortografía de los términos, las condiciones de validez y el examen por parte de la Comisión Europea;
  • el procedimiento de oposición;
  • la protección (incluida la relación con las marcas y los homónimos)*;
  • la modificación y cancelación.

Etiquetado y presentación

El Reglamento también incluye normas para el etiquetado y la presentación relativas a:

  • «indicaciones obligatorias» — para ayudar a los consumidores a comprender mejor el carácter específico de los productos del sector vitivinícola y garantizar el reconocimiento por parte de los productores de la calidad de sus productos, las etiquetas de los productos del sector vitivinícola deben contener una serie de elementos informativos, entre ellos:
    • la categoría del producto vitivinícola, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
    • el término DOP o IOP para los vinos acogidos a dichas denominaciones y su nombre;
    • el grado alcohólico adquirido;
    • la indicación de la procedencia;
    • la indicación del embotellador, para los vinos espumosos el productor o vendedor, y para los vinos importados el importador;
    • el contenido de azúcar en los vinos espumosos.
  • «indicaciones facultativas» — incluidas las siguientes:
    • la cosecha;
    • la(s) variedad(es) de uva;
    • el contenido de azúcar (en los productos vitivinícolas distintos del vino espumoso);
    • los términos tradicionales para los productos vitivinícolas acogidos a una DOP o a una IOP;
    • los símbolos de la Unión para las DOP o las IOP;
    • términos que se refieren a determinados métodos de producción;
    • términos que se refieren a la explotación vitícola.
  • formas y cierres de botella específicos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 14 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

El Reglamento Delegado se adoptó en paralelo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Su objetivo es simplificar, aclarar, completar y armonizar las normas de procedimiento relativas a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas para que guarden coherencia con las normas aplicables a otros productos agrícolas y alimenticios.

Lecturas adicionales:

TÉRMINOS CLAVE

Homónimos: palabras que tienen la misma ortografía o pronunciación pero diferentes significados u orígenes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, pp. 2-45).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (DO L 9 de 11.1.2019, pp. 46-76).

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 1-29).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.08.2023

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