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Requisitos de certificación veterinaria de la Unión Europea para aves de corral y productos derivados de países, territorios o zonas no pertenecientes a la Unión Europea

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Requisitos de certificación veterinaria de la Unión Europea para aves de corral y productos derivados de países, territorios o zonas no pertenecientes a la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 798/2008: lista de países, territorios o zonas no pertenecientes a la Unión Europea (UE) desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, y requisitos de certificación veterinaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objetivo garantizar que todos los productos de aves de corral de fuera de la UE importados o que transiten por ella cumplan las mismas normas que los producidos dentro de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento establece los requisitos de certificación veterinaria para las importaciones y el tránsito por la UE, incluido el almacenamiento en tránsito, de lo siguiente:
    • aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día y huevos sin gérmenes patógenos específicos;
    • carne y carne picada de aves de corral, incluidas aves de caza silvestres, huevos y ovoproductos.
  • Enumera los países, territorios o zonas de fuera de la UE de las que estos animales y productos pueden importarse en la UE.
  • No es aplicable a las aves de corral destinadas a espectáculos, exposiciones o concursos.

El Reglamento cubre varios aspectos, entre ellos:

  • las condiciones generales para la importación y el tránsito tales como
    • los requisitos de certificación veterinaria,
    • los procedimientos de examen, muestreo y prueba, y
    • los requisitos de información sobre las enfermedades;
  • el estatus sanitario animal del país, territorio o zona de origen en relación con las enfermedades de aves de corral; el cual incluye lo siguiente:
    • los criterios de una de estas zonas para considerarse libre de influenza aviar,
    • los requisitos de los programas de vigilancia de influenza aviar,
    • los criterios para que una de estas zonas se considere libre de la enfermedad de Newcastle (enfermedad viral que afecta a las aves de corral),
    • los requisitos relativos a la vacunación;
  • las condiciones específicas aplicables a la importación; incluidas las condiciones para lo siguiente:
    • la importación de aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día,
    • la importación de huevos sin gérmenes patógenos específicos,
    • el transporte de aves de corral y pollitos de un día;
  • las condiciones específicas de tránsito: estas incluyen excepciones para el tránsito de determinados productos de ave de corral por Letonia, Lituania, Polonia y Croacia.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2009.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, pp. 1-94).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 798/2008 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, pp. 1-17).

Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (versión codificada) (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 74-113).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, pp. 11-20).

Véase la versión consolidada.

Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 24 de 30.1.1998, pp. 9-30).

Véase la versión consolidada.

Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, pp. 56-68).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.06.2019

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