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Medidas restrictivas de la Unión Europea habida cuenta de la situación en Burundi

Medidas restrictivas de la Unión Europea habida cuenta de la situación en Burundi

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

La Decisión y el Reglamento forman parte de la caja de herramientas de la Política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE), que promueve los objetivos de la PESC al proporcionar la base jurídica de las sanciones de la UE habida cuenta de la situación en Burundi.

PUNTOS CLAVE

La Decisión (PESC) 2015/1763 y el Reglamento (UE) 2015/1755 han sido modificados en numerosas ocasiones. Incluyen medidas restrictivas dirigidas a los responsables de socavar la democracia u obstruir la búsqueda de una solución política en Burundi, o implicados en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho humanitario internacional o de los derechos humanos, o que constituyan violaciones graves de los derechos humanos, en Burundi, junto con sus asociados. Dichas medidas restrictivas incluyen:

  • el bloqueo de fondos y de recursos económicos de tales personas físicas o jurídicas*, empresas u organismos;
  • la prohibición de proporcionar fondos y recursos económicos a dichas personas, entidades u organismos;
  • la prevención de la entrada o el tránsito por el territorio de la UE de dichas personas.

En los anexos de la Decisión y del Reglamento figura una lista de las personas sujetas a estas medidas restrictivas. El Consejo de la Unión Europea decide sobre las modificaciones de dicha lista.

Exenciones

La Decisión y el Reglamento permiten exenciones a estas medidas, entre ellas:

  • la liberación de determinados activos inmovilizados con fines legítimos,
  • los viajes por razones humanitarias.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

  • La Decisión (PESC) 2015/1763 y la Decisión (UE) 2015/1755 están en vigor desde el 2 de octubre de 2015.
  • La validez de la Decisión se ha renovado varias veces. Por el momento, expira el 31 de octubre de 2024.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Persona jurídica. Toda entidad no humana, por ejemplo una empresa, a la que se dispensa el mismo tratamiento que a una persona física para una serie de fines jurídicos concretos. Una persona jurídica puede demandar y ser demandada, poseer bienes y celebrar contratos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, pp. 37-41).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2015/1763 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, pp. 1-10).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 17.11.2023

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