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Medidas restrictivas de la UE habida cuenta de la situación en Siria

Medidas restrictivas de la UE habida cuenta de la situación en Siria

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2013/255/PESC: medidas restrictivas contra Siria

Reglamento (UE) n.o 36/2012: medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

La Decisión y el Reglamento forman parte del conjunto de instrumentos de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE), que promueven los objetivos de la PESC al proporcionar la base jurídica de las sanciones de la UE habida cuenta de la situación en Siria.

Ambos actos jurídicos han sido modificados en varias ocasiones.

PUNTOS CLAVE

Restricciones al comercio de bienes, servicios y tecnología

Las sanciones incluyen restricciones al comercio con la UE de artículos que puedan utilizarse para la represión interna de la población siria. Estas incluyen:

  • la prohibición de importar armas y material relacionado de Siria;
  • restricciones a las exportaciones de determinados equipos, bienes y tecnología que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación o el mantenimiento de tales productos;
  • la obligación de los Estados miembros de la UE de inspeccionar buques y aeronaves cuando existan motivos razonables para pensar que transportan armas, material o equipos relacionados que puedan utilizarse para la represión interna;
  • la prohibición de exportar equipos, tecnología o programas informáticos destinados principalmente a supervisar o interceptar comunicaciones telefónicas o por internet;
  • la prohibición para las instituciones financieras sirias de abrir nuevas sucursales o filiales en la UE, de crear de nuevas empresas mixtas o de establecer nuevas relaciones con los bancos de la UE;
  • la prohibición de importar crudo y productos derivados del petróleo desde Siria y del suministro de financiación, seguros o reaseguros a este respecto;
  • la prohibición de invertir en la industria petrolera siria;
  • la prohibición de invertir en empresas que se dediquen a la construcción de nuevas centrales eléctricas para la producción de electricidad en Siria;
  • la prohibición del comercio de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Siria con el objetivo de facilitar la restitución segura de dichos bienes;
  • la prohibición del comercio de oro, metales preciosos y diamantes con organismos públicos y el Banco Central de Siria.

Inmovilización de activos y prohibiciones de viajar

Las sanciones se refieren asimismo a las personas y empresas responsables de la represión violenta de la población siria, así como a las que se benefician del régimen o lo apoyan, y las personas y empresas asociadas con ellas. En particular, la Decisión y el Reglamento imponen las siguientes restricciones.

  • La inmovilización de los activos y prohibiciones de viaje para más de 350 personas y al menos 90 entidades. Los fondos o recursos económicos inmovilizados de otro modo pueden ser liberados en determinadas condiciones:
  • La inmovilización de los bienes del Banco Central de Siria dentro de la UE, con la prohibición de la puesta a disposición de fondos o recursos económicos, pero con permiso para que el comercio legítimo continúe bajo condiciones estrictas.

El anexo de la Decisión 2013/255/PESC contiene una lista que se modifica periódicamente de las personas y empresas afectadas por estas medidas.

Estrategia de la UE para Siria

En 2017, al adoptar la Estrategia de la UE para Siria, el Consejo de la Unión Europea señaló que continuaría considerando la posibilidad de adoptar medidas restrictivas adicionales dirigidas a personas y entidades sirias que apoyen el régimen mientras continúa la represión. La Estrategia se centra en seis ámbitos clave:

  • poner fin a la guerra con una auténtica transición política;
  • promover una transición significativa e integradora en Siria;
  • salvar vidas, abordando las necesidades humanitarias de los sirios más vulnerables en todo el país de forma oportuna, eficiente, eficaz y basada en principios;
  • promover la democracia, los derechos humanos y la libertad de expresión mediante el refuerzo de las organizaciones de la sociedad civil siria;
  • promover la rendición de cuentas por los crímenes de guerra, con el fin de facilitar el proceso de reconciliación nacional y la justicia transicional;
  • reforzar la resiliencia de la población y la sociedad de Siria.

Modificaciones de la Decisión y del Reglamento habida cuenta del seísmo de febrero de 2023

La legislación de la UE por lo que respecta a las sanciones habida cuenta de la situación en Siria no prohíbe la exportación de alimentos, medicamentos o equipos médicos a Siria ni tener como objetivo el sistema sanitario sirio, e incluye una amplia excepción humanitaria para garantizar la continuidad de la asistencia humanitaria para cualquier parte del país. En febrero de 2023, tras un potente seísmo que exacerbó la crisis humanitaria, el Consejo adoptó enmiendas a la Decisión 2013/255/PESC y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 para garantizar que la asistencia a la población civil siria se prestara rápidamente. Esto implicó la exención del requisito para las organizaciones humanitarias de solicitar autorización previa a las autoridades competentes de los Estados miembros para efectuar transferencias o proporcionar bienes y servicios destinados a fines humanitarios a personas y entidades de la lista. Dicha exención, adoptada inicialmente por un período de seis meses, se ha prorrogado varias veces, la más reciente mediante la modificación del Reglamento (UE) 2023/2877 y la Decisión (PESC) 2023/2876, que la prorrogó hasta el 1 de junio de 2024.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

  • La Decisión está en vigor desde el 1 de junio de 2013.
  • El Reglamento está en vigor desde el 19 de enero de 2012. Deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011.

ANTECEDENTES

En diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2254 sobre la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria. La UE sigue comprometida a encontrar una solución política duradera y creíble a la situación del país sobre la base de esta Resolución y del Comunicado de Ginebra de 2012.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, pp. 14-45).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2013/255/PESC del Consejo se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2012, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo — Elementos para una Estrategia de la UE para Siria [JOIN(2017) 11 final de 14.3.2017].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 27.05.2024

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