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Geo-blocking: addressing discriminatory treatment of customers
Bloqueo geográfico: medidas destinadas a impedir el trato discriminatorio de los clientes
Bloqueo geográfico: medidas destinadas a impedir el trato discriminatorio de los clientes
El Reglamento no se aplica a:
El Reglamento no se aplica a los servicios vinculados a contenidos protegidos por derechos de autor —como los servicios de emisión de música en continuo, los libros electrónicos, los programas informáticos y los videojuegos—, si bien esto se revisará cuando se evalúe el Reglamento.
El Reglamento prohíbe el bloqueo del acceso a sitios web y el reencaminamiento sin el consentimiento previo del cliente.
Incluso si el cliente manifiesta su consentimiento al reencaminamiento, la versión original visitada debe permanecer accesible.
Cuando el bloqueo, la limitación de acceso o el reencaminamiento estén justificados por el Derecho de la UE, o por el Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la UE, los comerciantes deben dar una explicación clara a los clientes.
Existen 3 situaciones específicas en las que los comerciantes no pueden aplicar condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios, por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente, salvo que sea en aras del cumplimiento del Derecho de la UE, o del Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la UE:
Los comerciantes son libres de aceptar los medios de pago y las marcas de tarjetas que deseen. No obstante, no se les permite discriminar en lo que respecta a los mismos medios de pago o marcas por motivos relacionados con:
Se considera que los comerciantes actúan de manera discriminatoria si rechazan un pago cuando:
Sin embargo, los comerciantes pueden reclamar el abono de gastos por la utilización de un pago con tarjeta cuyas tasas de intercambio2 no estén contempladas por las normas de la UE relativas a las tasas aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta.
En términos generales, el Reglamento no afecta a las normas sobre competencia, en particular a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los acuerdos relacionados con las ventas activas3 se siguen rigiendo por las normas de la UE concernientes a las exenciones de los acuerdos verticales de suministro y distribución. No obstante, el Reglamento sobre el bloqueo geográfico es aplicable a las ventas pasivas4: un acuerdo restrictivo con un proveedor que exija a un comerciante tratar de manera diferente a los clientes de otros países de la UE en relación con dichas ventas, de una manera prohibida por el Reglamento, está prohibido y debe ser descartado.
A más tardar en marzo de 2020, y posteriormente cada 5 años, la Comisión Europea presentará un informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento. El primer informe examinará la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación.
Está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60I de , pp. 1-15)
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