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Bloqueo geográfico: medidas destinadas a impedir el trato discriminatorio de los clientes

Bloqueo geográfico: medidas destinadas a impedir el trato discriminatorio de los clientes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/302 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El objetivo de este Reglamento es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea (UE) impidiendo el bloqueo geográfico injustificado* y otras formas de discriminación basada, directa o indirectamente, en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes, en las transacciones en línea y fuera de línea, dentro de la UE.
  • No obliga a los comerciantes a realizar entregas transfronterizas (si el comerciante todavía no presta este servicio) ni a la armonización de los precios.
  • Sin embargo, sí prohíbe la discriminación entre los clientes de la UE en cuanto al acceso a los bienes y servicios por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento, cuando el cliente extranjero acepta las condiciones aplicadas a escala nacional (es decir, el derecho a comprar como un cliente local).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento no se aplica a:

  • las situaciones puramente internas de los países de la UE;
  • otros servicios como los servicios financieros, audiovisuales, de transporte, de atención sanitaria y sociales, de conformidad con el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios de la UE.

El Reglamento no se aplica a los servicios vinculados a contenidos protegidos por derechos de autor —como los servicios de emisión de música en continuo, los libros electrónicos, los programas informáticos y los videojuegos—, si bien esto se revisará cuando se evalúe el Reglamento.

Acceso a interfaces en línea

El Reglamento prohíbe el bloqueo del acceso a sitios web y el reencaminamiento sin el consentimiento previo del cliente.

Incluso si el cliente manifiesta su consentimiento al reencaminamiento, la versión original visitada debe permanecer accesible.

Cuando el bloqueo, la limitación de acceso o el reencaminamiento estén justificados por el Derecho de la UE, o por el Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la UE, los comerciantes deben dar una explicación clara a los clientes.

Condiciones de acceso a productos o servicios

Existen 3 situaciones específicas en las que los comerciantes no pueden aplicar condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios, por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente, salvo que sea en aras del cumplimiento del Derecho de la UE, o del Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la UE:

  • la venta de productos que se entreguen en una zona donde preste servicio el comerciante (o sean recogidos por el cliente);
  • la venta de servicios que se presten por vía electrónica;
  • la venta de servicios que se presten en un lugar físico específico.

Medios de pago

Los comerciantes son libres de aceptar los medios de pago y las marcas de tarjetas que deseen. No obstante, no se les permite discriminar en lo que respecta a los mismos medios de pago o marcas por motivos relacionados con:

  • la nacionalidad, el lugar de residencia o de establecimiento del cliente;
  • la ubicación de la cuenta de pago;
  • el lugar de establecimiento del proveedor del servicio de pago;
  • el lugar de emisión del instrumento de pago.

Se considera que los comerciantes actúan de manera discriminatoria si rechazan un pago cuando:

  • se realice a través de transacciones electrónicas mediante transferencia, adeudo domiciliado o pago con una tarjeta dentro de la misma marca y categoría;
  • se realice en una moneda que el comerciante acepte; y
  • se cumplan los requisitos de autenticación.

Sin embargo, los comerciantes pueden reclamar el abono de gastos por la utilización de un pago con tarjeta cuyas tasas de intercambio* no estén contempladas por las normas de la UE relativas a las tasas aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta.

Relaciones con el Derecho de la competencia y las ventas pasivas

En términos generales, el Reglamento no afecta a las normas sobre competencia, en particular a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los acuerdos relacionados con las ventas activas* se siguen rigiendo por las normas de la UE concernientes a las exenciones de los acuerdos verticales de suministro y distribución. No obstante, el Reglamento sobre el bloqueo geográfico es aplicable a las ventas pasivas*: un acuerdo restrictivo con un proveedor que exija a un comerciante tratar de manera diferente a los clientes de otros países de la UE en relación con dichas ventas, de una manera prohibida por el Reglamento, está prohibido y debe ser descartado.

Revisión

A más tardar en marzo de 2020, y posteriormente cada 5 años, la Comisión Europea presentará un informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento. El primer informe examinará la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 3 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Bloqueo geográfico: una práctica discriminatoria de un comerciante para impedir a los clientes en línea acceder a los productos o servicios ofrecidos en un sitio web alojado en otro país y adquirir dichos productos o servicios, por ejemplo bloqueando el acceso transfronterizo a sitios web; denegando la posibilidad de realizar un pedido o de adquirir bienes o servicios cuando se accede a un sitio web desde otro país.
Tasas de intercambio: tasas aplicadas por el banco del titular de una tarjeta al banco de un minorista cada vez que un consumidor realiza una compra de pago con tarjeta.
Ventas activas: en el contexto de los acuerdos de distribución exclusiva, las ventas realizadas mediante aproximación activa a clientes individuales en el territorio exclusivo de otro distribuidor.
Ventas pasivas: ventas que atienden a solicitudes espontáneas de clientes situados en un territorio en el que no opere el comerciante.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60I de 2.3.2018, pp. 1-15)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 36-68)

Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión, 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102 de 23.4.2010, pp. 1-7)

Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, pp. 1-15)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 102 (antiguo artículo 82 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 89)

última actualización 16.10.2018

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