Acuerdo de colaboración entre la Unión Europea y Mongolia
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Acuerdo Marco de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra
Decisión 2012/273/UE del Consejo relativa a la firma de un acuerdo marco con Mongolia
Decisión (UE) 2017/2270 del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo marco con Mongolia
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?
El Acuerdo establece un diálogo político entre la Unión Europea (UE) y Mongolia con el objetivo de lo siguiente:
- fomentar la convergencia de sus posiciones sobre los asuntos internacionales de interés común,
- cooperar para lograr la estabilidad, la seguridad, el respeto de la democracia y de los derechos humanos.
La Decisión 2012/273/UE aprueba la firma de la UE del Acuerdo de Asociación.
La Decisión (UE) 2017/2270 aprueba el Acuerdo propiamente dicho.
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo compromete a las partes a entablar un diálogo global y lograr la cooperación sobre una serie de asuntos, entre ellos:
- asuntos políticos y económicos en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales y regionales competentes,
- la lucha contra los delitos graves de alcance internacional,
- la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de armas pequeñas y ligeras,
- el desarrollo del comercio y la inversión entre las partes en beneficio mutuo,
- el establecimiento de una cooperación en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad,
- el establecimiento de una cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, en particular:
- la política macroeconómica y los servicios financieros,
- la fiscalidad y las aduanas, incluida la buena gobernanza en el ámbito fiscal,
- la política industrial y las pequeñas y medianas empresas (pymes),
- la sociedad de la información,
- el el sector audiovisual y los medios de comunicación,
- la ciencia y tecnología,
- la energía,
- el transporte,
- la educación y la cultura,
- el medio ambiente y los recursos naturales,
- la agricultura y el desarrollo rural,
- la sanidad,
- el empleo y la protección social,
- estadística;
- el incremento de la participación de ambas partes en los programas de cooperación subregionales y regionales abiertos a la participación de la otra parte,
- la promoción de la erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible y de la integración paulatina de Mongolia en la economía mundial.
Medios de cooperación
- Cada parte debe poner a disposición los recursos apropiados, incluidos los medios financieros, en la medida que sus respectivos recursos y normativas lo permitan, con el fin de cumplir los objetivos de cooperación.
- Las partes exhortarán al Banco Europeo de Inversiones a que continúe sus actividades en Mongolia, con arreglo a sus procedimientos y sus criterios de financiación.
Comité Mixto
Un comité mixto integrado por representantes de ambas partes:
- garantizará el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo,
- establecerá prioridades en relación con los objetivos del Acuerdo,
- formulará recomendaciones para promover los objetivos del Acuerdo.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2017.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (DO L 326 de 9.12.2017, pp. 7-35).
Decisión 2012/273/UE del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (DO L 134 de 24.5.2012, p. 4).
Decisión (UE) 2017/2270 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración de un Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (DO L 326 de 9.12.2017, pp. 5-6).
DOCUMENTOS CONEXOS
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (DO L 336 de 16.12.2017, p. 1).
última actualización 16.01.2023