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Seguridad del suministro de gas en la Unión Europea

Seguridad del suministro de gas en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento 2017/1938 destinado a garantizar un suministro ininterrumpido de gas en toda la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Su objetivo es reforzar la seguridad de la energía de la Unión Europea (UE) ayudando a prevenir posibles interrupciones del suministro y a responder a ellas cuando se produzcan, con el fin de garantizar que los hogares y otros consumidores vulnerables dispongan siempre de suministro.
  • El Reglamento forma parte del paquete Unión de la Energía, que tiene por objeto que la energía resulte segura, asequible y sostenible a través de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros.

PUNTOS CLAVE

La seguridad del suministro de gas es responsabilidad compartida de las empresas de gas natural, los Estados miembros y la Comisión Europea. Los principales elementos del Reglamento son los siguientes.

  • Una mejor cooperación y coordinación entre los grupos regionales de Estados miembros para evaluar juntos los riesgos comunes de suministro y para desarrollar y acordar medidas preventivas y de emergencia conjuntas.
  • La introducción del mecanismo de solidaridad a través del cual los Estados miembros deben ayudarse entre sí para garantizar siempre el suministro de gas a los consumidores más vulnerables —incluso en graves situaciones de suministro de gas— en condiciones de justa compensación por parte del Estado miembro que recibe la ayuda.
  • La mejora de la transparencia obligando a las compañías de gas a notificar a su autoridad nacional sus principales contratos de suministro de gas a largo plazo que puedan ser pertinentes para la seguridad del suministro.
  • La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas llevará a cabo una simulación a escala de toda la UE cada cuatro años de casos de interrupción del suministro de gas e indisponibilidades de las infraestructuras.
  • Los Estados miembros tienen obligaciones específicas en el marco de la Comunidad de la Energía, mientras que la Comisión coordina las normas jurídicas.
  • A la vista de la intensificación de la agresión militar rusa contra Ucrania y de la necesidad de garantizar las reservas de gas de la UE, el Reglamento de modificación (UE) 2022/1032 exige que el almacenamiento subterráneo de gas en el territorio de los Estados miembros se llene al menos al 80 % de su capacidad antes del invierno de 2022/2023 y al 90 % antes de los períodos de invierno en años posteriores. El objetivo es que la UE llene colectivamente el 85 % de la capacidad total de almacenamiento subterráneo de gas en la UE en 2022.

El acto modificativo reconoce asimismo las diferencias de capacidad de almacenamiento de gas y las situaciones nacionales.

  • Permite que los Estados miembros cumplan parcialmente el objetivo de almacenamiento contabilizando las reservas de gas natural licuado o combustible alternativo.
  • En el caso de los Estados miembros con capacidades muy grandes de almacenamiento en comparación con el consumo nacional de gas, la obligación de llenado de las reservas subterráneas se limitará a un volumen correspondiente al 35 % del consumo anual medio de gas durante los últimos 5 años.
  • Para reforzar su seguridad de suministro, los Estados miembros sin instalaciones de almacenamiento deben almacenar un 15 % de su consumo nacional anual de gas en reservas situadas en otros Estados miembros y, por tanto, tener acceso a las reservas de gas almacenadas en otros Estados miembros. Se concede una excepción a Chipre, Irlanda y Malta mientras no estén directamente interconectadas con la red de gas de otros Estados miembros.

Derogación

El Reglamento deroga el Reglamento (CEE) n.o 994/2010.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, pp. 1-56).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1938 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, pp. 17-33).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva [COM(2015) 80 final de 25.2.2015].

Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009 (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, pp. 39-75).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 94-136).

Véase la versión consolidada.

última actualización 31.10.2022

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