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Gestión de planes de pensiones colectivos: fondos de pensiones de empleo

Gestión de planes de pensiones colectivos: fondos de pensiones de empleo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/2341 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2016/2341 [conocida como la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) II] establece normas mínimas de armonización para los organismos que gestionan planes de pensiones colectivos para los empleadores en nombre de sus empleados. Los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden introducir medidas adicionales que consideren necesarias, siempre que sean coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la legislación de la UE.

Las normas tienen por objeto:

  • garantizar la solvencia financiera de los planes de pensiones de empleo;
  • dar más protección e información a los partícipes y beneficiarios;
  • eliminar los obstáculos a la actividad transfronteriza de los fondos;
  • fomentar la inversión responsable y a largo plazo.

La legislación revisa y sustituye a la Directiva 2003/41/CE, que se debe actualizar después de la crisis financiera de 2008.

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros deben velar por que los fondos de pensiones de empleo o FPE:

  • se dediquen únicamente a actividades de prestaciones de jubilación;
  • protejan los activos de los partícipes y beneficiarios en el caso de que una organización asociada entre en quiebra;
  • estén registrados y autorizados por la autoridad nacional correspondiente, incluidas las actividades transfronterizas;
  • tengan suficientes fondos para cubrir los compromisos financieros;
  • inviertan prudentemente defendiendo al máximo los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios
  • dispongan de un sistema eficaz de gobernanza que garantice una gestión sana y prudente de sus actividades;
  • estén dirigidos por personas que posean la experiencia, las cualificaciones y los conocimientos adecuados;
  • apliquen una política de remuneración adecuada respecto de todos los empleados;
  • dispongan de una función de gestión de riesgos, una función de auditoría interna y una función actuarial*;
  • lleven a cabo una evaluación interna de riesgos al menos cada tres años y presenten una declaración escrita de los principios de su política de inversión;
  • elaboren y publiquen cuentas anuales;
  • estén sujetos a supervisión prudencial en aspectos tales como los márgenes de solvencia y las normas de inversión;
  • adopten medidas razonables para garantizar la continuidad y regularidad en el desempeño de sus actividades, incluido el desarrollo de planes de contingencia, utilizando sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y, en particular, el establecimiento y la gestión de sistemas de redes e información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (véase la síntesis).

Las autoridades nacionales de los Estados miembros pertinentes:

  • deben tener los recursos necesarios para ejercer la supervisión prudencial;
  • exigen que los FPE dispongan de una adecuada organización administrativa y contable, y de mecanismos de control internos;
  • pueden imponer sanciones administrativas y de otra índole en caso de infracción de la legislación;
  • están facultadas para revisar las estrategias, los procesos y los procedimientos de información establecidos por los FPE, obtener documentos internos y realizar inspecciones en el lugar;
  • pueden intercambiarse información entre ellas y con las autoridades monetarias sin violar los términos del secreto profesional.

Los FPE deben proporcionar a los partícipes y beneficiarios potenciales y actuales información clara, actualizada y gratuita. El Reglamento incluye:

  • detalles de los derechos y obligaciones del FPE y de los partícipes;
  • declaraciones de las prestaciones de pensión que contengan, por ejemplo, los datos sobre las aportaciones abonadas, un desglose de los costes y del valor del plan personal;
  • asesoramiento sobre cómo obtener información complementaria;
  • asesoramiento durante la fase previa a la jubilación sobre las opciones de pago de prestaciones.

Dependiendo de los requisitos de que se trate, los Estados miembros podrán eximir a determinados fondos que gestionen planes de pensiones que cuenten con menos de quince o cien partícipes de determinadas condiciones de la legislación. Sin embargo, en el caso de que un fondo de pensiones desee prestar sus servicios en otros Estados miembros, debe aplicar todas las normas establecidas en la presente Directiva.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación:

  • contribuye a la cooperación entre las autoridades nacionales;
  • garantiza la aplicación coherente de la legislación de seguros y pensiones de jubilación de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 13 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

Las pensiones de jubilación incluyen aportaciones de los empleadores. Son el «segundo pilar» del sistema de pensiones. Las pensiones de la seguridad social del Estado son el «primer pilar». El «tercer pilar» son los ahorros de pensiones privadas no obligatorios de las personas.

Según las normas de la UE, los fondos de un Estado miembro pueden administrar planes de pensiones de empleo para empresas establecidas en otro país. Las empresas paneuropeas también pueden tener un fondo de pensiones único para todas sus filiales europeas.

En toda la UE operan alrededor de 125 000 fondos de empleo. Poseen activos por valor de 2,5 billones de euros en nombre de aproximadamente 75 millones de ciudadanos, que representan el 20 % de la población en edad laboral de la UE.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Funciones actuariales. Definidas en el artículo 48 de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II), cubren i) la coordinación y el control de las normas técnicas, incluidas la metodología, las hipótesis y los datos; ii) informes, y iii) apoyo a la función de gestión de riesgos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (versión refundida) (DO L 354 de 23.12.2016, pp. 37-85).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 153-163).

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).

Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 11.10.2023

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