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Imports of textile products from non-EU countries
Importaciones de productos textiles de países de fuera de la UE
Importaciones de productos textiles de países de fuera de la UE
Establece las normas sobre la importación de diferentes tipos de textiles de determinados países de fuera de la Unión Europea (UE) que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la EU, a saber, Corea del Norte.
Introduce, asimismo, un sistema de vigilancia aplicable a las importaciones de productos textiles originarios de países de fuera de la UE, distintos de Corea del Norte.
Sustituye el Reglamento (CE) n.o 517/94 del Consejo.
La legislación:
Los países de la UE deben informar a la Comisión Europea dentro de un plazo de treinta días, del volumen de textiles importados durante el mes anterior de Corea del Norte y proporcionar los datos anuales a más tardar el 31 de marzo de cada año.
La Comisión:
La Comisión puede adoptar actos delegados1 y actos de ejecución2.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148:
Está en vigor desde el . El Reglamento (UE) 2015/936 revisó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 517/94 (y sus modificaciones sucesivas).
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida) (DO L 160 de , pp. 1-54)
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 2015/936 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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