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Acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países

Acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1219/2012 por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El objetivo del Reglamento es garantizar una transición fluida del actual sistema de tratados bilaterales de inversión (TBI) entre Estados miembros y terceros países a un sistema en virtud del cual los TBI sean negociados por la Comisión Europea.

Esta transición es necesaria después de la adopción del Tratado de Lisboa. El artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las inversiones extranjeras directas son competencia de la UE como parte de la política comercial común.

PUNTOS CLAVE

¿Qué son los tratados bilaterales de inversión?

Los tratados bilaterales de inversión establecen los términos y condiciones para la inversión privada de ciudadanos y empresas de un país en otro.

Los TBI entre un Estado miembro y un tercer país:

  • Los tratados bilaterales de inversión firmados antes del 1 de diciembre de 2009 pueden, previa autorización de la Comisión:
    • mantenerse en vigor o entrar en vigor en las condiciones establecidas en el Reglamento hasta que entre en vigor un TBI entre la UE y un tercer país;
    • modificarse (incluso para abordar una incoherencia entre el TBI y la legislación de la UE) o se puede celebrar un nuevo acuerdo sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento;
  • La Comisión opina que los TBI firmados entre el 1 de diciembre de 2009 y el 9 de enero de 2013 se mantienen vigentes o entran en vigor si no entran en conflicto con otras leyes de la UE, no son incompatibles con los principios de la UE y no se consideran superfluos con vistas a las negociaciones de la Comisión con ese tercer país;
  • Si se cumplen las condiciones del Reglamento, la Comisión puede autorizar a un Estado miembro a entablar negociaciones con un tercer país sobre un nuevo TBI o a firmar y celebrar un nuevo TBI si el resultado de la negociación cumple con los requisitos del Reglamento.

Supervisión

Se han concedido competencias de ejecución a la Comisión para garantizar que el Reglamento se aplique de manera uniforme y cuente con la asistencia del Comité de Acuerdos de Inversión.

El 10 de enero de 2020, la Comisión deberá publicar un informe sobre la aplicación de este Reglamento.

¿A PARTIR CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 9 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (DO L 351 de 20.12.2012, pp. 40-46).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 121-134).

Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (DO L 147 de 11.5.2017, pp. 1-105).

Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18).

última actualización 14.12.2017

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