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Estadísticas de plaguicidas

Estadísticas de plaguicidas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1185/2009: estadísticas de plaguicidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas y procedimientos para la recogida y la difusión de estadísticas relativas a la venta y el uso de los plaguicidas.
  • Estas estadísticas, junto con otros datos pertinentes, permitirán que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) elaboren estadísticas detalladas, armonizadas y actualizadas sobre la venta y el uso de plaguicidas, que son fundamentales para desarrollar y supervisar la legislación y las políticas de la UE en el contexto de la estrategia sobre el uso sostenible de los plaguicidas.
  • Además, son necesarias para evaluar las políticas de la UE en materia de desarrollo sostenible y para calcular los indicadores pertinentes de los riesgos para la salud y el medio ambiente relacionados con el uso de plaguicidas.
  • Cabe señalar que el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 será derogado por el Reglamento (UE) 2022/2379 con efectos a partir del 1 de enero de 2025 (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Las estadísticas se referirán a lo siguiente:

  • las cantidades de plaguicidas comercializadas cada año de conformidad con el anexo I del Reglamento,
  • las cantidades de plaguicidas utilizadas de conformidad con el anexo II del Reglamento.

Recogida de datos, transmisión y tratamiento

Los Estados miembros deben recoger los datos necesarios para especificar las características que figuran en el anexo I anualmente y para especificar las características que figuran en el anexo II quinquenalmente a partir de:

  • encuestas;
  • la información relativa a la comercialización y utilización de plaguicidas teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;
  • fuentes administrativas, o
  • una combinación de estos medios, incluyendo estimaciones estadísticas basadas en juicios de especialistas o en modelos.

Deben transmitir posteriormente los resultados a la Comisión Europea, en concreto a Eurostat, de acuerdo con los calendarios y la periodicidad que establecen los anexos del Reglamento y presentar los datos de acuerdo con la clasificación del anexo III y el formato técnico establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1264/2014 de la Comisión.

Las autoridades nacionales y Eurostat únicamente podrán utilizar los datos confidenciales para la elaboración de estadísticas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 relativo al desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.

Evaluación de la calidad

Los Estados miembros presentan a Eurostat informes sobre la calidad de los datos transmitidos y esta evalúa, asimismo, la calidad de los datos.

Medidas de ejecución y comité

El Reglamento faculta a la Comisión a adoptar legislación adicional a efectos de ejecución. La Comisión adapta regularmente la lista de sustancias que deben cubrirse y su clasificación en categorías de productos y clases químicas, según establece el anexo III del Reglamento. La Comisión cuenta con la asistencia y el asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, compuesto por expertos nacionales.

Informe

Cada cinco años, la Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea acerca de la aplicación del Reglamento. Además de evaluar la calidad de los datos transmitidos, el informe repasa los métodos de recogida de datos, la carga para las empresas, las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales, y la utilidad de las estadísticas en relación con el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. La Comisión publicó informes en 2017 y en 2021.

Derogación

El Reglamento (CE) n.o 1185/2009 es derogado por el Reglamento (UE) 2022/2379 (véase la síntesis) con efecto a partir del 1 de enero de 2025.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (DO L 324 de 10.12.2009, pp. 1-22).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (DO L 315 de 7.12.2022, pp. 1-29).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas [COM(2021) 790 final de 14.12.2021].

Reglamento de Ejecución (UE) n.o1264/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 408/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (DO L 341 de 27.11.2014, pp. 6-8).

Reglamento (UE) n.o 656/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de plaguicidas, con respecto a las definiciones y a la lista de sustancias activas (DO L 180 de 8.7.2011, pp. 3-38).

Reglamento (UE) n.o 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (DO L 108 de 28.4.2011, pp. 21-22).

Véase la versión consolidada.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas [COM(2017) 109 final de 3.3.2017].

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, pp. 71-86).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173).

Véase la versión consolidada.

última actualización 24.01.2023

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