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Disfrutando de los contenidos en línea sin fronteras

Disfrutando de los contenidos en línea sin fronteras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1128 sobre la portabilidad de los servicios de contenidos en línea en toda la Unión Europea (UE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objetivo garantizar que los abonados a un servicio de contenidos en línea en su propio país de la UE, por ejemplo, películas, acontecimientos deportivos, libros electrónicos, videojuegos y música, puedan acceder a él cuando se encuentren temporalmente en otros países de la UE.

PUNTOS CLAVE

El prestador de un servicio de contenidos en línea debe permitir que los abonados que visiten otro país de la UE tengan acceso a su servicio de pago en las mismas condiciones que en su país de residencia. Este servicio puede ser de vídeo a la carta (como Netflix, HBO Go, Amazon Prime, Mubi o Chili TV), televisión en línea (como Viaplay de Viasat, Now TV de Sky o Voyo), transmisión de música en directo (como Spotify, Deezer o Google Music) o mercados de juegos en línea (como Steam u Origin). Los servicios disponibles en otros países de la UE deberán ofrecer:

  • el mismo contenido,
  • en el mismo tipo y número de dispositivos,
  • para el mismo número de usuarios,
  • con las mismas funcionalidades y
  • sin costes adicionales.

No hay obligación de proporcionar una calidad similar a no ser que así se haya acordado con el abonado, pero no se podrá disminuir intencionadamente la calidad y se deberá informar al abonado sobre la calidad del servicio antes de que este sea prestado.

Todo servicio que se preste en otro país de la UE se tratará como si estuviera teniendo lugar únicamente en el país de origen de la UE del abonado.

Cuando venza o se renueve sun contrato, el prestador tendrá que comprobar de manera razonable y eficaz el país de residencia de la UE del abonado utilizando como máximo dos de las siguientes fuentes de información:

  • un documento de identidad o cualquier otro documento de identidad válido que confirme el país de la UE del abonado;
  • los datos de pago del abonado;
  • el lugar donde está instalado el dispositivo utilizado para suministrar el servicio;
  • el pago de una tasa, por ejemplo, por un servicio público de radiodifusión;
  • un contrato de internet, de telefonía o un contrato similar que vincule al abonado al país de la UE en cuestión;
  • información sobre la inscripción en el censo electoral, si está a disposición del público;
  • el pago de impuestos municipales, si dicha información está a disposición del público;
  • una factura de algún servicio público del abonado que lo vincule a su país de la UE;
  • su domicilio de facturación o dirección postal;
  • una declaración del abonado en la que confirme su dirección en ese país de la UE;
  • una comprobación de la dirección del protocolo de internet para identificar el país de la UE desde el que el abonado accede al servicio de contenidos en línea.

El prestador no tendrá que ofrecer su servicio en otro país de la UE si el abonado no le proporciona la información que le permita comprobar su país de residencia. El tratamiento de los datos personales tiene que resultar proporcionado con este fin y respetar las disposiciones de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.

Los titulares de derechos sobre el contenido pueden autorizar la utilización de su contenido sin comprobar el país de residencia de la UE, pero podrán retirar esta autorización dando un preaviso razonable al prestador. El contrato entre los titulares de derechos y el prestador no puede limitar esta posibilidad de retirar la autorización. Toda disposición de un contrato celebrado entre el prestador y el abonado o entre el prestador y los titulares de derechos que sea contraria a este Reglamento será inaplicable.

Cuando se preste un servicio gratuito, el prestador podrá permitir a los abonados que se encuentren temporalmente en un país de la UE que accedan a él y lo utilicen, siempre y cuando se compruebe su país de residencia de la UE de acuerdo con el Reglamento.

La Comisión Europea presentará un informe sobre el funcionamiento del Reglamento, junto con posibles propuestas legislativas, a más tardar el 2 de abril de 2021 teniendo en cuenta los avances jurídicos, tecnológicos y económicos. Entre otras cosas, este informe analizará si la comprobación está funcionando y considerará si es necesaria una revisión, prestando especial atención a la repercusión del Reglamento en las pequeñas empresas y a la protección de los datos personales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.

ANTECEDENTES

La posibilidad de acceder a servicios de contenidos en línea mientras se viaja llega poco después de que los consumidores de la UE hayan empezado a beneficiarse de unas nuevas normas sobre itinerancia de telefonía móvil como parte de la Estrategia para el Mercado Único Digital de la UE. Desde el 15 de junio de 2017, las personas que viajan de forma periódica pagan tarifas nacionales por su internet móvil, siempre que se haga un uso razonable, independientemente de dónde estén viajando dentro de la UE.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (DO L 168 de 30.6.2017, pp. 1-11).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1128 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa (COM(2015) 192 final, 6.5.2015).

última actualización 07.02.2018

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