Oficina de Publicaciones
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión 2009/496/CE, Euratom: la organización y el funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
Esta Decisión establece la función, las responsabilidades, las tareas y la estructura organizativa de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP).
PUNTOS CLAVE
Cometido
La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea es una oficina interinstitucional cuya tarea es garantizar la edición de publicaciones de las instituciones de la Unión Europea. Es responsable de la edición de publicaciones de carácter general y jurídico en papel y formato electrónico, tales como:
- el Diario Oficial de la UE en 23 lenguas (24 cuando su publicación en irlandés es obligatoria);
- un amplio abanico de páginas web para ciudadanos, gobiernos y empresas de la UE, incluidas:
La OP también garantiza la conservación a largo plazo de los contenidos elaborados por las instituciones y organismos de la UE.
Además, la OP presta asesoramiento y asistencia a las instituciones de la UE en varios ámbitos, incluidos:
- la programación y la planificación de sus programas de publicaciones;
- la información sobre las tendencias del mercado editorial en los países de la UE y sobre los temas y títulos que pueden conseguir mayor difusión;
- la supervisión tecnológica de los sistemas de edición.
Tareas
La OP tiene un gran abanico de tareas específicas, que incluyen:
- reagrupación de los documentos que deben publicarse;
- preparación, concepción gráfica, corrección, maquetación y verificación de textos y otros elementos para publicación;
- indexar y catalogar las publicaciones;
- análisis documental de los textos publicados en el Diario Oficial y de otros textos oficiales;
- consolidación de textos legislativos;
- gestión, desarrollo, actualización y difusión del tesauro multilingüe Eurovoc;
- organización de las impresiones por medio de sus proveedores;
- control de calidad de los elementos implicados en la producción;
- difusión física y electrónica del Diario Oficial, los textos oficiales distintos de los publicados en el Diario Oficial y las publicaciones no obligatorias (vía EUR-Lex, Librería de la UE o impresión física);
- archivo físico y electrónico;
- creación, compra, gestión, actualización, seguimiento y control de las listas de correo de las instituciones y creación de listas de correo adaptadas.
Responsabilidades de las instituciones
- Las instituciones deberán editar sus publicaciones obligatorias a través de los servicios de la OP.
- Para las publicaciones no obligatorias, las instituciones de la UE decidirán si desean utilizar los servicios de la OP o no.
- Cuando las instituciones editen sus publicaciones no obligatorias sin intervención de la OP, deberán solicitar a la esta los números internacionales normalizados (una clasificación de publicaciones de manera inequívoca y exclusiva) y confiar a la OP ejemplares de sus publicaciones.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
Está en vigor desde el 1 de julio de 2009.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, pp. 41-47).
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 2009/496/CE, Euratom se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 15.12.2017