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Régimen común aplicable a las importaciones de determinados países no pertenecientes a la Unión Europea

Régimen común aplicable a las importaciones de determinados países no pertenecientes a la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/755: importaciones de determinados países no pertenecientes a la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un régimen común para la aplicación de medidas de salvaguardia para la importaciones de determinados países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) que puedan provocar o amenacen con provocar un perjuicio grave* a los productores de la UE, así como para la vigilancia de dichas importaciones.
  • Las normas para los productos de cinco países difieren del régimen común aplicable a las importaciones de la UE y del régimen común aplicable a productos textiles de determinados países no pertenecientes a la UE en virtud del Reglamento (UE) 2015/936.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • Se aplica a productos procedentes de los siguientes países:
    • Azerbaiyán,
    • Bielorrusia,
    • Corea del Norte,
    • Turkmenistán,
    • Uzbekistán.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión retira Kazajistán de la lista después de su adhesión a la Organización Mundial del Comercio.

Procedimiento de investigación de la UE

  • Los países de la UE deben informar a la Comisión Europea cuando la evolución de las importaciones pueda hacer necesario recurrir a medidas de vigilancia o salvaguardia*.
  • Una investigación de la Comisión tiene por objeto determinar si las importaciones de un producto están provocando (o amenazan con provocar) un perjuicio grave a los productores de la UE afectados.
  • La investigación debe completarse en el plazo de nueve meses como normal general, pero, en determinados casos, se puede ampliar a once meses.
  • Esta examina lo siguiente:
    • la evolución de las importaciones,
    • las condiciones en las se efectúen,
    • el grave perjuicio que ello cause o pudiere causar a los productores de la UE.
  • Tiene en consideración los diferentes factores siguientes:
    • el volumen de las importaciones,
    • los precios de las importaciones,
    • los efectos que ello cause en los productores europeos de productos similares o directamente competitivos.
  • La Comisión puede aplicar medidas de salvaguardia si la investigación demuestra que las importaciones han aumentado de tal modo que ocasionan (o pueden ocasionar) un perjuicio grave a los productores de la UE.

Medidas de salvaguardia

  • La investigación de la UE puede dar lugar a restricciones a las importaciones de productos afectados.
  • Las importaciones requerirán una autorización de importación según las normas y los límites establecidos por la Comisión.
  • Las medidas pueden limitarse a una o más regiones de la UE, pero deben tener carácter temporal y no afectar indebidamente al funcionamiento del mercado único.

Medidas de vigilancia

  • La investigación puede dar lugar a la vigilancia previa o retroactiva de un producto por parte de la UE.
  • La vigilancia es un sistema para tramitar licencias automáticas de importación durante un plazo de tiempo. No restringe las importaciones, ya sea con carácter retroactivo o por adelantado.
  • Aquellos productos sometidos a vigilancia previa podrán ser despachados a libre práctica, aunque solo tras la presentación de un documento de vigilancia de las importaciones aprobado por la autoridad competente designada por un país de la UE y válido en toda la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 8 de junio de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Perjuicio grave: un deterioro general significativo de la situación de los productores de la UE.
Medidas de salvaguardia: se destinan a situaciones en las que una industria de la UE se ve afectada por un aumento reciente, súbito y repentino de las importaciones debido a circunstancias imprevistas. Están diseñadas para dotar a la industria de un período temporal para su reestructuración.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, pp. 33-49)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/755 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, pp. 16-33)

Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (DO L 160 de 25.6.2015, pp. 1-54)

Véase la versión consolidada.

última actualización 24.10.2017

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