Directiva sobre transparencia del mercado interior
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO
Directiva (UE) 2015/1525: Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
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La presente Directiva exige a las autoridades que informen a la Comisión Europea de cualquier proyecto de reglamento técnico relativo a los productos y servicios de la sociedad de la información antes de adoptarlo en la legislación nacional, si bien permite algunas excepciones.
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La Directiva pretende evitar la creación de nuevas barreras al comercio.
PUNTOS CLAVE
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Los países de la Unión Europea (UE) deben informar a la Comisión de cualquier proyecto de reglamento técnico que tengan previsto introducir.
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La Comisión informa inmediatamente a los demás países de la UE a través del sistema de información sobre reglamentos técnicos (TRIS).
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Comienza entonces un periodo de tres meses de mantenimiento de la situación temporal específica, es decir, durante el cual el país de la UE no debe adoptar el proyecto de reglamento técnico propuesto. Este período se puede ampliar a cuatro, seis, doce o incluso dieciocho meses, en función de las circunstancias del caso.
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Durante este tiempo, la Comisión y los demás países de la UE estudian el proyecto de reglamento propuesto y pueden actuar en consecuencia.
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En situaciones de urgencia, provocadas por situaciones graves e imprevisibles, un país de la UE puede adoptar un reglamento técnico sin respetar el período de mantenimiento de la situación temporal específica («procedimiento de urgencia»).
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La Comisión informa cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo acerca de la aplicación de la Directiva.
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La legislación establece un comité permanente compuesto por representantes nacionales y presidido por un representante de la Comisión.
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El comité se reúne al menos dos veces al año, asesora a la Comisión sobre cómo evitar las barreras al comercio y analiza los problemas surgidos a raíz de la aplicación de la Directiva.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva (UE) 2015/1525 derogó y sustituyó a la Directiva 98/34/CE a partir del 7 de octubre de 2015.
CONTEXTO
Objetivo del procedimiento 2015/1525
ACTO
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, pp. 1-15)
última actualización 27.01.2016
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