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Lucha contra las prácticas fraudulentas en la comercialización de alimentos: recuperar la confianza de los consumidores

Lucha contra las prácticas fraudulentas en la comercialización de alimentos: recuperar la confianza de los consumidores

En caso de sospecha de fraude en los ámbitos de los alimentos destinados a consumo humano y los piensos para animales, la Comisión Europea tiene competencias para recomendar planes coordinados a escala de la Unión Europea (UE) para determinar la prevalencia de riesgos y factores de peligro en los piensos, los alimentos o los animales.

ACTO

Recomendación 2013/99/UE de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, sobre un plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos.

SÍNTESIS

A principios de 2013, los controles oficiales llevados a cabo en varios Estados miembros revelaron que algunos productos alimenticios envasados, como las hamburguesas, contenían carne de caballo no declarada en la lista de ingredientes que figuraba en el envase o en su etiqueta. El etiquetado de estos productos alimenticios mencionaban engañosamente el contenido de carne de vacuno, un ingrediente con un coste considerablemente superior a la carne de caballo.

La carne de caballo es un ingrediente legítimo por sí mismo, siempre que proceda de équidos destinados a la producción de alimentos, sacrificados en mataderos autorizados y sometidos a las inspecciones veterinarias requeridas. El problema se vio agravado por el hecho de que el uso del medicamento veterinario fenilbutazona está permitido en el caso de caballos no destinados a la producción de alimentos. Por consiguiente, el temor era que carne de caballo de dicho origen entrase en la cadena alimentaria.

Estas circunstancias llevaron a las autoridades europeas (la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria [EFSA]), junto con las autoridades responsables de los Estados miembros y con la cooperación de Europol, a establecer una estrecha colaboración para investigar el alcance del problema, desarrollar un plan para hacerle frente y recuperar la confianza de los consumidores en los alimentos que compran.

La Comisión elaboró un plan coordinado de control en Europa para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas que exigía a las autoridades nacionales la adopción de dos medidas:

  • Controles de productos alimenticios comercializados o etiquetados como de carne de vacuno para determinar si contienen carne de caballo.
  • Controles de carne de caballo destinada al consumo humano para detectar la posible presencia de residuos de fenilbutazona.

Se notificará inmediatamente a la Comisión cualquier resultado positivo y se divulgará la información en toda la UE a través del Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos (RASFF).

Esta acción coordinada en el ámbito de la UE obtuvo rápidamente resultados con la identificación de los implicados en la cadena de producción alimentaria y la retirada de los productos identificados.

Otras acciones llevadas a cabo incluyen:

  • La creación de un equipo de lucha contra el fraude alimentario en la UE dentro de la Dirección General de Salud y Consumidores.
  • La adopción por parte de la Comisión, en mayo de 2013, de un paquete de medidas para reforzar la aplicación de las normas de salud y seguridad en el conjunto de la cadena agroalimentaria. Estas medidas, entre otras cosas, requieren que los países miembros integren plenamente controles antifraude en sus planes nacionales de control y que establezcan sanciones económicas disuasorias para casos de incumplimiento.
  • Un informe, que va a elaborar la Comisión Europea en el marco de un nuevo acto legislativo de la UE sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que se presentó en diciembre de 2013 y que entrará en vigor en diciembre de 2014, sobre la posibilidad de ampliar el etiquetado obligatorio del origen a la carne utilizada como ingrediente en los alimentos envasados. La Comisión está estudiando la opción de presentar una propuesta legislativa.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Recomendación 2013/99/UE

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DO L 48 de 21.2.2013

Propuestas

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Sanidad Animal [COM(2013) 260 final de 6.5.2013 - No publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por la que se modifican los Reglamentos (CE) no 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1099/2009, 1069/2009, 1107/2009, los Reglamentos (UE) no 1151/2012 y [….]/2013, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales) [COM(2013) 265 final de 6.5.2013 - No publicada en el Diario Oficial].

Comunicación

Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo: Animales y vegetales más sanos y una cadena agroalimentaria más segura - Un marco jurídico modernizado para una UE más competitiva [COM(2013) 264 final de 6.5.2013 - No publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 05.02.2014

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