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Lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud

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Lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión n.o 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Establece normas de vigilancia epidemiológica, seguimiento, alerta precoz y lucha contra las amenazas graves para la salud, incluida la preparación y la planificación de acciones de respuesta en relación con dichas actividades, con el fin de coordinar y complementar las políticas nacionales.
  • Tiene por objeto apoyar la cooperación y coordinación entre los países y la Unión Europea (UE) con el fin de:
    • mejorar la prevención y el control de la transmisión de enfermedades humanas graves a través de las fronteras de los países de la UE, y
    • luchar contra otras amenazas transfronterizas graves para la salud a fin de ayudar a alcanzar un elevado nivel de protección de la salud pública en la UE.
  • Asimismo, clarifica las modalidades de cooperación y coordinación entre los diferentes agentes a nivel de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • La Decisión n.o 1082/2013/UE abarca:
    • amenazas de origen biológico, como las enfermedades transmisibles*, la resistencia microbiana y las biotoxinas,
    • amenazas de origen químico, medioambiental o desconocido,
    • la planificación de la preparación y respuesta, haciendo hincapié en la coordinación a nivel de toda la UE con el fin de reforzar las medidas nacionales individuales,
    • la adquisición conjunta para que los países puedan acumular reservas de vacunas y medicinas,
    • la vigilancia epidemiológica* y el seguimiento ad hoc,
    • el establecimiento de un «Sistema de Alerta Precoz y Respuesta» (SAPR) para la notificación de alertas a nivel de la UE relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud,
    • los procedimientos de respuesta para situaciones de emergencia,
    • la creación de un Comité de Seguridad Sanitaria compuesto por representantes nacionales y encargado de apoyar el intercambio de información, coordinar la planificación de la preparación y la respuesta ante situaciones de crisis y coordinar la comunicación con la población y los profesionales de la salud.
  • A partir del 7 de noviembre de 2014 y, posteriormente, cada tres años, los países de la UE informan a la Comisión sobre el estado de su planificación de la preparación y respuesta a nivel nacional.
  • La Comisión presentó un informe sobre la aplicación de la legislación ante el Parlamento Europeo y el Consejo el 7 de diciembre de 2015 y, posteriormente, presentará informes similares cada tres años.
  • El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades desempeña un papel fundamental en la identificación, la valoración y la comunicación del grado de amenaza actual y potencial que suponen para la salud humana las enfermedades transmisibles.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

  • La Decisión n.o 1082/2013/UE está en vigor desde el 6 de noviembre de 2013.

ANTECEDENTES

* TÉRMINOS CLAVE

Enfermedad transmisible: enfermedad infecciosa causada por un agente contagioso que se transmite entre personas por contacto directo con una persona infectada o por un medio indirecto, como la exposición a un vector, animal, fómite, producto o ambiente, o el intercambio de un fluido, que está contaminado por el agente contagioso.
Vigilancia epidemiológica: recogida, registro, estudio, interpretación y difusión sistemáticos de datos y análisis sobre las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales relacionados.
Medida de salud pública: decisión o actividad que tiene por objeto prevenir, supervisar o controlar la propagación de enfermedades o la contaminación, o luchar contra riesgos graves para la salud pública o atenuar sus consecuencias en la salud pública.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, pp. 1-15)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión n.o 1082/2013/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo: Informe sobre la aplicación de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE [COM(2015) 617 final de 7.12.2015]

última actualización 28.05.2020

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