Lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión n.o 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
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Establece normas de vigilancia epidemiológica, seguimiento, alerta precoz y lucha contra las amenazas graves para la salud, incluida la preparación y la planificación de acciones de respuesta en relación con dichas actividades, con el fin de coordinar y complementar las políticas nacionales.
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Tiene por objeto apoyar la cooperación y coordinación entre los países y la Unión Europea (UE) con el fin de:
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mejorar la prevención y el control de la transmisión de enfermedades humanas graves a través de las fronteras de los países de la UE, y
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luchar contra otras amenazas transfronterizas graves para la salud a fin de ayudar a alcanzar un elevado nivel de protección de la salud pública en la UE.
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Asimismo, clarifica las modalidades de cooperación y coordinación entre los diferentes agentes a nivel de la UE.
PUNTOS CLAVE
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La Decisión n.o 1082/2013/UE abarca:
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amenazas de origen biológico, como las enfermedades transmisibles*, la resistencia microbiana y las biotoxinas,
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amenazas de origen químico, medioambiental o desconocido,
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la planificación de la preparación y respuesta, haciendo hincapié en la coordinación a nivel de toda la UE con el fin de reforzar las medidas nacionales individuales,
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la adquisición conjunta para que los países puedan acumular reservas de vacunas y medicinas,
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la vigilancia epidemiológica* y el seguimiento ad hoc,
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el establecimiento de un «Sistema de Alerta Precoz y Respuesta» (SAPR) para la notificación de alertas a nivel de la UE relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud,
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los procedimientos de respuesta para situaciones de emergencia,
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la creación de un Comité de Seguridad Sanitaria compuesto por representantes nacionales y encargado de apoyar el intercambio de información, coordinar la planificación de la preparación y la respuesta ante situaciones de crisis y coordinar la comunicación con la población y los profesionales de la salud.
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A partir del 7 de noviembre de 2014 y, posteriormente, cada tres años, los países de la UE informan a la Comisión sobre el estado de su planificación de la preparación y respuesta a nivel nacional.
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La Comisión presentó un informe sobre la aplicación de la legislación ante el Parlamento Europeo y el Consejo el 7 de diciembre de 2015 y, posteriormente, presentará informes similares cada tres años.
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El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades desempeña un papel fundamental en la identificación, la valoración y la comunicación del grado de amenaza actual y potencial que suponen para la salud humana las enfermedades transmisibles.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
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La Decisión n.o 1082/2013/UE está en vigor desde el 6 de noviembre de 2013.
ANTECEDENTES
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Las tasas de enfermedades infecciosas en la UE han disminuido o se han mantenido estables durante los últimos años. Sin embargo, pueden surgir infecciones nuevas tal y como sucedió con el VIH/SIDA en la década de 1980, la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en la década de 1990, la epidemia del síndrome respiratorio agudo grave (SARS) en 2003 y, más recientemente, la gripe pandémica (H1N1) en 2009, el brote del virus del Ébola en 2014 o el brote del virus de Zika en 2016. La resistencia a los agentes antimicrobianos representa también un problema creciente para la salud pública. Una vez detectados estos brotes, todos ellos son objeto de una respuesta precoz a nivel de toda la UE e incluso mundial.
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El SAPR permite a la Comisión y a las autoridades responsables a nivel nacional mantener una comunicación permanente a fin de alertar, evaluar los riesgos para la salud pública y determinar las medidas* que puedan ser necesarias para proteger la salud pública.
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Para obtener más información, véase:
- Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:
* TÉRMINOS CLAVE
Enfermedad transmisible: enfermedad infecciosa causada por un agente contagioso que se transmite entre personas por contacto directo con una persona infectada o por un medio indirecto, como la exposición a un vector, animal, fómite, producto o ambiente, o el intercambio de un fluido, que está contaminado por el agente contagioso.
Vigilancia epidemiológica: recogida, registro, estudio, interpretación y difusión sistemáticos de datos y análisis sobre las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales relacionados.
Medida de salud pública: decisión o actividad que tiene por objeto prevenir, supervisar o controlar la propagación de enfermedades o la contaminación, o luchar contra riesgos graves para la salud pública o atenuar sus consecuencias en la salud pública.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, pp. 1-15)
Las modificaciones sucesivas de la Decisión n.o 1082/2013/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo: Informe sobre la aplicación de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE [COM(2015) 617 final de 7.12.2015]
última actualización 28.05.2020