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Salud para el crecimiento: programa de salud de la Unión Europea (2014-2020)

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Salud para el crecimiento: programa de salud de la Unión Europea (2014-2020)

En 2014, la Unión Europea (UE) lanzó su tercer programa de salud. Este programa tiene por objeto impulsar la salud en Europa fomentando la cooperación entre países de la UE para mejorar las políticas de salud que benefician a sus ciudadanos y potenciando la puesta en común de recursos cuando las economías de escala puedan ofrecer soluciones óptimas.

ACTO

Reglamento (UE) no282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE.

SÍNTESIS

El objetivo del programa de salud es mejorar la salud de los europeos y reducir las desigualdades en materia de salud complementando de cuatro maneras las políticas sobre salud de los Estados miembros. Está diseñado para:

  • promover una buena salud y prevenir enfermedades: los países intercambiarían información y buenas prácticas acerca de cómo manejar diversos factores de riesgo como el tabaco, el abuso de drogas y de alcohol, las dietas poco sanas y los estilos de vida sedentarios;
  • garantizar que los ciudadanos estén protegidos de amenazas transfronterizas para la salud: el aumento de los viajes y el comercio internacionales implica que estamos potencialmente expuestos a una cantidad mayor de amenazas para la salud que en el pasado que requieren una respuesta rápida y coordinada;
  • apoyar la innovación y la sostenibilidad de los sistemas sanitarios de los países de la UE: el programa pretende ayudar al refuerzo de capacidades en el sector sanitario, encontrar maneras óptimas de que los escasos recursos duren más y fomentar la innovación de los enfoques, las prácticas de trabajo y las tecnologías;
  • mejorar el acceso a una sanidad segura y de calidad: esto implica, por ejemplo, garantizar que hay profesionales médicos disponibles fuera de las fronteras nacionales fomentando la creación de redes de centros de conocimiento especializado en toda la Unión.

Acciones que se van a financiar

Al amparo de este Reglamento, son posibles varios tipos y niveles de financiación (véase el artículo 7). Los proyectos deben ser capaces de demostrar el claro valor de la intervención de la UE en los gastos de los países concretos (valor añadido de la UE).

También existen normas para proyectos de utilidad excepcional cuando al menos el 30 % del presupuesto de la acción propuesta se adjudica a Estados miembros cuyo producto interior bruto por habitante esté por debajo del 90 % promedio de la UE, con al menos la participación de catorce países en la acción. En dichos casos, la contribución de la UE puede llegar al 80 % de los costes subvencionables.

El apoyo de la UE no debe superar el 60 % de los costes subvencionables para una acción relacionada con un objetivo del programa o para el funcionamiento de un organismo no gubernamental.

Subvencionabilidad

El programa también está abierto a otros países, como los miembros del Espacio Económico Europeo, candidatos o posibles candidatos a la adhesión a la UE, y a algunos países vecinos (véase el artículo 6).

Presupuesto

A lo largo del período 2014-2020, habrá disponible una financiación de casi 450 millones EUR para proyectos subvencionables.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no282/2014

1.1.2014

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DO L 86 de 21.3.2014

Última modificación: 28.07.2014

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