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Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: colaboración en el marco de asociaciones

Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: colaboración en el marco de asociaciones

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 240/2014: Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Presenta el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones (CCEA).
  • El CCEA se ha creado con el fin de ayudar a los países de la Unión Europea (UE) a organizar una colaboración oportuna con las partes interesadas pertinentes y representativas para el diseño y la ejecución compartida de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en el período 2014-2020.

PUNTOS CLAVE

El CCEA establece criterios para las asociaciones en el marco de la ejecución de los Fondos EIE. Los principales puntos del CCEA son:

  • la selección de los socios pertinentes y representativos, que representen las categorías definidas en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE),
  • unos procedimientos de selección transparentes que tengan en cuenta los diferentes conjuntos de normas institucionales y jurídicas existentes en los países de la UE,
  • unos requisitos procesales mínimos para la consulta oportuna, adecuada y transparente de las partes interesadas pertinentes* en la preparación de los acuerdos de asociación* y los programas operativos*,
  • la representación de los socios seleccionados en el marco de los comités clave del programa (es decir, de preparación, ejecución, seguimiento y evaluación),
  • la garantía de las asociaciones potenciando la capacidad institucional para la participación de los agentes sociales pertinentes y las organizaciones de la sociedad civil,
  • la facilitación del intercambio de experiencias y la enseñanza mutua que abarque la totalidad de los Fondos EIE,
  • la evaluación del papel de los socios a la hora de aplicar los acuerdos de asociación y el rendimiento y la eficacia de las asociaciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 15 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Partes interesadas pertinentes: autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes, agentes económicos y sociales (como sindicatos y organizaciones patronales), cámaras de comercio, sociedad civil (es decir, interlocutores en el ámbito medioambiental, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables del fomento de la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación).

Acuerdos de asociación (AA): los países de la UE deben elaborar y aplicar planes estratégicos con prioridades de inversión que abarquen todos los fondos y programas del período 2014-2020. Los AA se negocian entre la Comisión Europea y el país de la UE, previa consulta con representantes locales y regionales, representantes de los grupos de interés, la sociedad civil, etc.

Programas operativos (PO): presentan las prioridades del país o abarcan las prioridades para el país o las regiones de la zona de que se trate en el período de programación de siete años 2014-2020. Sindicatos, organizaciones patronales y de la sociedad civil pueden participar en la programación y la gestión de los PO.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, pp. 1-7)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.10.2016

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