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Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2014-2020)

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2014-2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1301/2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre normas específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el período 2014-2020. El FEDER tiene por objeto el fomento del desarrollo sostenible, equilibrado y armonioso de la Unión Europea (UE) corrigiendo algunas de las diferencias en los niveles de desarrollo de sus regiones.
  • Este Reglamento ha sido modificado en tres ocasiones por:

PUNTOS CLAVE

Elegibilidad

Todas las regiones los países de la UE son subvencionables, pero la ayuda concedida depende de las prioridades de la UE y del tipo de región.

Ámbitos fundamentales

El FEDER concentra sus inversiones en cuatro ámbitos fundamentales:

  • innovación e investigación;
  • tecnologías de la información y de la comunicación (TIC);
  • ayuda a pequeñas y medianas empresas (pymes);
  • fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.

Tipos de inversión

  • en pymes para crear o preservar puestos de trabajo duraderos;
  • en todos los tipos de empresas de los ámbitos de la innovación e investigación, la economía de bajo nivel de emisión de carbono, así como las TIC en que participen pymes;
  • en infraestructuras que presten servicios básicos en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, el transporte y las TIC, pero también en infraestructura social, sanitaria y educativa;
  • en capital de explotación en pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública (tras el brote de la pandemia de COVID-19); y
  • en el desarrollo del potencial endógeno.

Presupuesto general

El presupuesto para el período 2014-2020 es superior a 185 000 millones EUR.

Prioridades políticas y presupuestarias

  • Las cuatro acciones fundamentales enumeradas anteriormente son muy importantes para la asignación de la financiación del FEDER, que varía en función de la categoría de la región.
  • Las regiones se definen en cuanto a su producto interior bruto (PIB) expresado como porcentaje de una media de la UE:
    • regiones más desarrolladas: PIB superior al 90 %;
    • regiones en transición: PIB entre el 75 y el 90 %;
    • regiones menos desarrolladas: PIB inferior al 75 %.
  • En las regiones más desarrolladas (regiones en transición), (regiones menos desarrolladas), al menos un 80 %, (60 %), (50 %) de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de las cuatro acciones fundamentales, a saber, innovación e investigación, pymes, TIC y una economía de bajo nivel de emisión de carbono; debido a su importancia, al menos un 20 %, (15 %), (12 %) de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se destinarán a proyectos relacionados con una economía de bajo nivel de emisiones de carbono.
  • Al menos un 5 % de los recursos del FEDER se asignarán al desarrollo urbano sostenible. Se creará una red de desarrollo urbano en la Unión Europea para fomentar la interconexión en red y el intercambio de experiencias sobre esta prioridad.

Ejecución

Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus

La Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus, introducida por el Reglamento (UE) 2020/460, ofrece a los países de la UE acceso a 37 000 millones EUR de los Fondos EIE para reforzar los sistemas de atención sanitaria y apoyar a las empresas pequeñas y medianas, horarios de trabajo reducidos y servicios basados en la comunidad.

Medidas especiales ante el coronavirus: más flexibilidad en el uso de los Fondos EIE

El Reglamento de modificación (UE) 2020/558 permite que los países de la UE transfieran recursos entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, entre las distintas categorías de regiones y entre los ámbitos prioritarios específicos de los tres fondos.

A partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, los programas de política de cohesión relacionados con la COVID-19 pueden financiarse excepcionalmente con el 100 % de financiación de la UE durante el ejercicio contable. Las medidas simplifican asimismo la aprobación de los programas para acelerar la ejecución, facilitar el uso de los instrumentos financieros y simplificar las auditorías.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 289-302).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) no 1301/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2017/2056 de la Comisión, de 22 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 294 de 11.11.2017, p. 26).

Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 148 de 20.5.2014, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución 2014/99/EU de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de 20.2.2014, pp. 22-34).

Véase la versión consolidada.

última actualización 07.07.2020

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