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Hacia unas transferencias de armas más responsables: la Unión Europea y el Tratado sobre el Comercio de Armas

Hacia unas transferencias de armas más responsables: la Unión Europea y el Tratado sobre el Comercio de Armas

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2013/269/PESC relativa a la autorización a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea (UE), el Tratado sobre el Comercio de Armas

Decisión 2014/165/UE por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

La Decisión 2013/269/PESC del Consejo autoriza a los países de la UE a firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas y la Decisión 2014/165/UE les autoriza a ratificarlo.

PUNTOS CLAVE

El objetivo del Tratado sobre el Comercio de Armas, que se adoptó en 2013, es contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito internacional y regional regulando el comercio internacional de armas convencionales y eliminando el comercio ilícito de armas.

Con este fin, establece las más exigentes normas internacionales comunes que sea posible para el comercio internacional de armas convencionales.

El Tratado es aplicable a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

  • carros de combate;
  • vehículos blindados de combate;
  • sistemas de artillería de gran calibre;
  • aeronaves de combate;
  • helicópteros de ataque;
  • buques de guerra;
  • misiles y lanzamisiles, y
  • armas pequeñas y armas ligeras.

El Tratado tiene por objeto una regulación más responsable del comercio de armas exigiendo que:

  • los países exportadores realicen una evaluación de riesgos exhaustiva y minuciosa previa a la exportación de armas. Esta evaluación abarcará ámbitos como el riesgo de violación de los derechos humanos en el país de destino, el riesgo de desvío de las armas exportadas y el eventual efecto negativo en la estabilidad interna y regional.
  • los países informen anualmente sobre sus exportaciones e importaciones de armas. Esto debería mejorar la transparencia.

Por tanto, el Tratado puede evitar que las armas caigan en malas manos, reduciendo de este modo el sufrimiento humano y contribuyendo de modo tangible a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito internacional.

La UE ha adoptado un programa de apoyo a la aplicación que establece la financiación destinada a apoyar los esfuerzos realizados por los países a la hora de aplicar el Tratado mediante el refuerzo de sus sistemas de control de las transferencias de armas.

El Tratado entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS DECISIONES?

La Decisión 2013/269/PESC está en vigor desde el 31 de mayo de 2013. La Directiva 2014/165/UE está en vigor desde el 5 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES

El Tratado sobre el Comercio de Armas es el resultado de una resolución de las Naciones Unidas de 2006 y tiene por objeto proporcionar unas normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales. Dado que algunos aspectos que trata son competencia de la UE, los países de la UE exigieron la autorización del Consejo para firmarlo y ratificarlo, el objeto de las 2 Decisiones a las que se hace referencia en esta síntesis.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2013/269/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 155 de 7.6.2013, p. 9)

Decisión 2014/165/UE del Consejo, de 3 de marzo de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 89 de 25.3.2014, p. 44)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, pp. 40-47)

Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, pp. 38-48)

Decisión 2013/768/PESC del Consejo de 16 de diciembre de 2013 sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, pp. 56-67)

última actualización 23.07.2018

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