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Agencia Europea de Defensa

Agencia Europea de Defensa

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (PESC) 2015/1835: estatuto, sede y forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

Establece la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (AED), proporcionando así un marco legal e institucional que permita a los países de la Unión Europea (UE) cooperar en el desarrollo de capacidades militares en el contexto de la política exterior y de seguridad común de la UE y, en particular, de la política común de seguridad y defensa (PCSD).

PUNTOS CLAVE

Los cometidos de la AED son:

  • contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los países de la UE y evaluar el respeto de sus compromisos de capacidades;
  • fomentar la armonización de las necesidades operativas (por ejemplo, fomentando y coordinando la armonización de las necesidades militares o fomentando una contratación rentable y eficaz mediante la determinación y difusión de las mejores prácticas);
  • presentar proyectos destinados a cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los países de la UE;
  • apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar actividades de investigación conjuntas;
  • contribuir a reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa de la UE y mejorar la eficacia de los gastos militares;
  • tratar de lograr la coherencia con otras políticas de la UE en la medida en que tengan repercusiones en las capacidades de defensa;
  • promover una cooperación más estrecha en el ámbito de la defensa entre los países de la UE participantes;
  • prestar apoyo a las operaciones en el marco de la PCSD.

Gobernanza de la AED:

  • La AED tiene su sede en Bruselas y se encuentra bajo la autoridad y la supervisión política del Consejo de la UE, al cual informa y del cual recibe directrices.
  • El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es el director de la Agencia y, como tal, dirige la junta directiva y actúa como enlace entre la AED y el Consejo.
  • El director ejecutivo, asistido por el director ejecutivo adjunto, tiene la responsabilidad de supervisar y coordinar el trabajo de la AED. Ambos son nombrados por la junta directiva.
  • El órgano de toma de decisiones de la AED es la junta directiva, que está formada por los ministros de Defensa de cada país de la UE (excepto Dinamarca) y un representante de la Comisión Europea. Se reúne por lo menos dos veces al año para tomar decisiones sobre cuestiones como el presupuesto anual, el programa de trabajo y las nuevas iniciativas.

Financiación:

  • Los costes operativos de la AED son financiados por los países de la UE (excepto Dinamarca) en función de su renta nacional bruta (RNB).
  • Cada proyecto es financiado por separado por los países de la UE participantes.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 13 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

El AED se estableció en 2004. Desde entonces se han realizado diversas modificaciones a su estatuto, sede y forma de funcionamiento. Dichos cambios se han consolidado en la presente decisión.

ACTO

Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (DO L 266 de 13.10.2015, pp. 55-74)

última actualización 15.02.2016

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