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Reducción de la contaminación atmosférica producida por embarcaciones de recreo y motos acuáticas

Reducción de la contaminación atmosférica producida por embarcaciones de recreo y motos acuáticas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/53/UE relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Actualiza la legislación sobre el diseño y la fabricación de embarcaciones a motor y a vela.
  • Tiene por objeto garantizar que, al cumplir las mismas normas, existe una competencia leal para estos productos en el mercado de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

La Directiva establece los requisitos para fabricantes, importadores y distribuidores de embarcaciones, y se basa en la legislación adoptada en 2003 que incluía los límites de las emisiones de escape del motor (monóxido de carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y partículas) y los niveles sonoros para reflejar los desarrollos tecnológicos que produjeron un mejor rendimiento medioambiental.

Categorías de diseño

La nueva Directiva especifica categorías de diseño (A, B, C y D) para embarcaciones, según la idoneidad para las condiciones de navegación, como la gama de fuerza del viento y de altura significativa de ola.

Marcado CE

Todas las embarcaciones, los componentes designados y los motores de propulsión están sujetos al marcado CE, que indica que un producto cumple con la legislación pertinente de la UE. El marcado CE debe colocarse en la chapa del constructor instalada por separado del número de identificación de la embarcación en el caso de embarcaciones, y directamente en el motor en el caso de un motor a propulsión.

Otros requisitos esenciales son:

  • un número de identificación para cada embarcación y un requisito para colocar la chapa del constructor de la embarcación;
  • la necesidad de que la embarcación esté diseñada de forma que se reduzca al mínimo el peligro de caer por la borda y se facilite subir de nuevo a bordo;
  • una buena visibilidad de 360 grados para el piloto en condiciones normales;
  • un manual impreso que suministrado con todas las embarcaciones para garantizar una utilización segura;
  • estructura, estabilidad y flotabilidad suficientes, en cumplimiento con su categoría de diseño;
  • un dispositivo de parada de emergencia para todos los motores de propulsión fueraborda controlados por caña.

Actos de ejecución

La Comisión Europea está facultada para adoptar actos de ejecución. El Reglamento de Ejecución 2017/1 sobre la identificación de embarcaciones aclara las definiciones de los componentes de la identificación de embarcaciones. Asimismo, introduce los procedimientos de asignación y administración de los números de identificación de las embarcaciones. Las decisiones de ejecución relativas a la publicación de la lista de normas armonizadas* relativas a las embarcaciones de recreo y las motos acuáticas se publican y actualizan periódicamente (véase también el documento sobre normalización).

Derogación

Deroga la Directiva 94/25/CE con efectos a desde el 18 de enero de 2016.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 18 de enero de 2016. Estas normas están en vigor desde el 18 de enero de 2016.

TÉRMINOS CLAVE

Normas armonizadas. Normas europeas adoptadas a petición de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 90-131).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2013/53/UE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión, de 3 de enero de 2017, sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas (DO L 1 de 4.1.2017, pp. 1–5).

última actualización 28.10.2022

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