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Procedural safeguards for vulnerable persons in criminal proceedings
Garantías procesales para las personas vulnerables en procesos penales
Garantías procesales para las personas vulnerables en procesos penales
Garantías procesales para las personas vulnerables en procesos penales
La presente Recomendación insta a los Estados miembros a reforzar determinados derechos procesales de las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales.
ACTO
Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales.
SÍNTESIS
La Recomendación tiene como objetivo reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas que no sean capaces de comprender y participar efectivamente en un proceso penal debido a su edad, su condición mental o física o sus discapacidades (personas vulnerables). También se aplica a las personas vulnerables sujetas a procedimientos relacionados con la orden de detención europea.
Identificación de las personas vulnerables
Las personas vulnerables deben ser identificadas como tales rápidamente. Tras una evaluación inicial por parte de las autoridades judiciales o los cuerpos de seguridad, un experto médico independiente determinará su grado de vulnerabilidad, sus necesidades específicas y la idoneidad de las medidas adoptadas o previstas contra la persona vulnerable.
Derechos de las personas vulnerables
Las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad competentes en los procesos penales contra personas vulnerables deben recibir una formación adecuada.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Recomendación de la Comisión |
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DO C 378 de 24.12.2013 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013).
Última modificación: 17.06.2014