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Garantías procesales para las personas vulnerables en procesos penales

Garantías procesales para las personas vulnerables en procesos penales

La presente Recomendación insta a los Estados miembros a reforzar determinados derechos procesales de las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales.

ACTO

Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales.

SÍNTESIS

La Recomendación tiene como objetivo reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas que no sean capaces de comprender y participar efectivamente en un proceso penal debido a su edad, su condición mental o física o sus discapacidades (personas vulnerables). También se aplica a las personas vulnerables sujetas a procedimientos relacionados con la orden de detención europea.

Identificación de las personas vulnerables

Las personas vulnerables deben ser identificadas como tales rápidamente. Tras una evaluación inicial por parte de las autoridades judiciales o los cuerpos de seguridad, un experto médico independiente determinará su grado de vulnerabilidad, sus necesidades específicas y la idoneidad de las medidas adoptadas o previstas contra la persona vulnerable.

Derechos de las personas vulnerables

  • No serán objeto de discriminación alguna en el ejercicio de sus derechos procesales.
  • Las personas con trastornos mentales graves o con alteraciones físicas o sensoriales deben contar con la presunción de vulnerabilidad.
  • Las personas vulnerables y sus representantes legales (por ejemplo, un tutor designado por un órgano jurisdiccional) o un adulto adecuado (por ejemplo, un familiar) deben ser informados sobre sus derechos procesales específicos. Estos últimos deben estar también presentes en la comisaría de policía y durante las vistas ante un órgano jurisdiccional.
  • Si una persona vulnerable no es capaz de comprender el proceso, no debe poder renunciar al derecho a la asistencia de letrado.
  • En caso de privación de libertad, las personas vulnerables deben tener acceso a asistencia médica a lo largo del proceso penal.
  • Todo interrogatorio de personas vulnerables debe ser grabado por medios audiovisuales.
  • La privación de libertad de las personas vulnerables antes de su condena debe ser una medida de último recurso, proporcionada y realizada en condiciones que se ajusten a sus necesidades específicas.
  • La vida privada, la integridad personal y los datos personales de las personas vulnerables deben protegerse a lo largo de todo el proceso penal.

Las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad competentes en los procesos penales contra personas vulnerables deben recibir una formación adecuada.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Recomendación de la Comisión

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DO C 378 de 24.12.2013

ACTOS CONEXOS

Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013).

Última modificación: 17.06.2014

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