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Investigaciones penales transfronterizas más rápidas y eficaces en la UE

Investigaciones penales transfronterizas más rápidas y eficaces en la UE

La Directiva relativa a la Orden Europea de Investigación (OEI) establece un nuevo sistema general que permite que los países de la Unión Europea (UE) obtengan pruebas en otros países de la UE para causas penales en las que intervenga más de un país.

ACTO

Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

SÍNTESIS

Esta Directiva tiene por objeto la simplificación y aceleración de las investigaciones penales transfronterizas en la UE. Presenta la Orden Europea de Investigación, que permite que las autoridades judiciales de un país de la UE («Estado de emisión») soliciten que se obtengan pruebas y se transfieran desde otro país de la UE («Estado de ejecución»).

Dado que las OEI se basan en el principio de reconocimiento mutuo, teóricamente cada país de la UE está obligado a reconocer y atender dichas peticiones. Además, debe hacerse con prontitud y sin requerir otra formalidad.

Las OEI facilitan la lucha contra hechos constitutivos de delito, como la corrupción, el tráfico de drogas y el crimen organizado. Por ejemplo, la policía griega puede pedir a sus homólogos del Reino Unido (1) que lleven a cabo registros domiciliarios o que interroguen a los testigos en su nombre.

Las OEI mejoran la legislación europea en este ámbito estableciendo plazos estrictos para la obtención de pruebas solicitadas y limitando los motivos para la denegación de este tipo de solicitudes. Además, reducen el papeleo con la introducción de un formulario estándar único para que las autoridades soliciten ayuda cuando necesiten pruebas.

Aspectos clave de las OEI

  • Son una resolución judicial emitida o validada por una autoridad judicial de un país de la UE para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro país de la UE con vistas a obtener pruebas con arreglo a la presente Directiva.
  • También se pueden emitir para obtener pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del país que atiende la solicitud.
  • Pueden ser solicitadas por una persona sospechosa o acusada, o por su abogado, conforme a los derechos de la defensa aplicables en un país de la UE.
  • No deberán afectar los derechos humanos o principios jurídicos, como el derecho de defensa en causas penales.
  • Comprenden todas las medidas de investigación con excepción de la creación de un equipo conjunto de investigación.
  • Se pueden emitir para delitos considerados hechos delictivos/infracciones de la ley tipificados en el Derecho interno del Estado de emisión.

Noventa días para actuar

Tras recibir una OEI, el Estado de ejecución deberá dar curso a la solicitud. Solamente podrá negarse a ello en determinadas circunstancias, como por ejemplo si la solicitud es contraria a los principios jurídicos fundamentales de ese país o perjudica sus intereses de seguridad nacional. Todos los costes de dar curso a la solicitud serán soportados por el Estado de ejecución.

El organismo que atienda la solicitud podrá elegir una medida de investigación alternativa a una OEI, si cree que generará resultados similares.

Las OEI también permiten:

  • el traslado temporal de detenidos con el fin de obtener pruebas;
  • controles de cuentas bancarias/finanzas de los investigados;
  • investigaciones encubiertas y la intervención de las telecomunicaciones,
  • medidas de protección de pruebas.

Esta Directiva es aplicable a todos los países de la UE, salvo Dinamarca e Irlanda, que optaron por quedarse fuera y sustituye a los planes europeos de asistencia judicial mutua existentes, en particular al Convenio europeo de asistencia judicial mutua de 2000 y la Decisión Marco 2008/978/JAI relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2014/41/UE

21.5.2014

22.5.2017

DO L 130 de 1.5.2014, pp. 1-36

Corrigendum

-

-

DO L 143, 9.6.2015, p. 16-16

última actualización 10.09.2015



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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