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Sistema de seguimiento del espacio sin fronteras de la UE

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Sistema de seguimiento del espacio sin fronteras de la UE

Esta ley crea un marco para un mecanismo de seguimiento específico diseñado para comprobar la aplicación del denominado acervo de «Schengen» de la Unión Europea (UE). Tiene por objeto garantizar que se apliquen unos criterios rigurosos y uniformes por parte de los países de la Unión Europea en el espacio Schengen, que comprende veintiséis países, veintidós de los cuales son países de la UE y cuatro terceros países. En esta zona no se aplican controles fronterizos interiores.

ACTO

Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013 , por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen

SÍNTESIS

El principal objetivo del mecanismo de evaluación y seguimiento es garantizar un elevado nivel de confianza mutua entre los países del «espacio Schengen» con respecto a su capacidad de aplicar adecuadamente las normas pertinentes en todos los ámbitos de la legislación de la UE que deriva del Tratado de Schengen (el «acervo de Schengen»).

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO

El mecanismo de evaluación abarca todos los aspectos de la legislación en este campo. Por lo que respecta a las fronteras, se pretende cubrir tanto la eficacia de los controles fronterizos en las fronteras exteriores como la ausencia de controles fronterizos interiores.

Los países de la UE y la Comisión asumirán la responsabilidad conjunta de la aplicación de todo el mecanismo, y la Comisión se encargará de la coordinación general.

INSPECCIONES CON O SIN PREVIO AVISO

Para aplicar el mecanismo de evaluación se establecerán un programa plurianual (cinco años) y un programa anual de inspecciones bajo la coordinación de la Comisión. Estas evaluaciones se realizarán en el territorio de todos los estados del espacio Schengen en forma de inspecciones con o sin previo aviso.

PLAN DE ACCIÓN PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS

Expertos formados específicamente para esta tarea, nombrados por países de la UE y seleccionados de forma neutral, deberán realizar evaluaciones in situ basándose en el análisis de riesgos de la Agencia Frontex (relativo a las fronteras exteriores) y con el apoyo de Europol, Eurojust y otros organismos pertinentes de la UE en los ámbitos que cubren sus respectivos mandatos.

Una vez realizado este análisis y siguiendo las conclusiones de la inspección in situ, los expertos prepararán un informe bajo la coordinación de la Comisión. A continuación, se podrán enviar una serie de recomendaciones al país de la UE inspeccionado. Cuando se considere que el país está aplicando la legislación de manera inadecuada o que está incumpliendo gravemente sus obligaciones, este deberá presentar un plan de acción que subsane estos problemas.

SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN

Cada seis meses deberá presentarse un informe sobre la aplicación de dicho plan de acción a la Comisión y los demás países de la UE para confirmar que el país de la UE supervisado haya adoptado las medidas y actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias. Podrán elaborarse informes periódicos adicionales para hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas. En caso necesario, la Comisión podrá establecer nuevas inspecciones de control.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 1053/2013

26.11.2013.

-

DO L 295 6.11.2013, pp. 27-37

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no 1051/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales (DO L 295 de 6.11.2013, pp. 1-10).

última actualización 06.10.2014

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