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Condiciones de vida de los solicitantes de asilo: normas de la Unión Europea

Condiciones de vida de los solicitantes de asilo: normas de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/33/UE sobre normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Crea normas de la Unión Europea (UE) relativas a las condiciones de vida (o «acogida») de los solicitantes de protección internacional* [solicitantes de asilo o personas que buscan protección subsidiaria*] que esperan que su solicitud sea examinada. Dichas normas deberían contribuir a evitar que las personas se trasladen a distintos países debido a las diferencias en las condiciones de vida.
  • La Directiva tiene por objeto garantizar un nivel de vida digno a los solicitantes de asilo en la UE, así como el respeto de sus derechos humanos.

PUNTOS CLAVE

¿A quién afecta?

La Directiva se aplica a los solicitantes de protección internacional y a sus familias, que incluyen:

  • el cónyuge y la pareja de hecho,
  • los hijos menores de dieciocho,
  • otros miembros de la familia (como la madre o padre del solicitante, si el solicitante es menor de dieciocho años).

Condiciones de acogida estándares para toda la UE

La Directiva tiene por objeto armonizar las condiciones de acogida en toda la UE. Entre estas condiciones figuran:

  • acceso al alojamiento,
  • alimentación, vestido,
  • asignaciones financieras,
  • un nivel de vida decente, y
  • asistencia o tratamiento médico.

Otras garantías

A parte de las condiciones de acogida básicas, los países de la UE deben asegurarse de que los solicitantes puedan acceder a lo siguiente:

  • empleo en el plazo de nueve meses,
  • educación para los menores de dieciocho años.

Personas vulnerables

  • Debe llevarse a cabo una evaluación individual a fin de determinar las necesidades de las personas vulnerables (menores, personas con discapacidades o víctimas de abusos).
  • Se aplican normas específicas a los menores, los menores no acompañados y las víctimas de tortura y violencia.
  • Los solicitantes de asilo vulnerables deben tener acceso a atención psicológica.
  • Cuando los menores no acompañados soliciten asilo, deberán contar con la ayuda de un representante cualificado. El interés superior del menor y la unidad familiar debe ser lo primero que ha de tenerse cuenta.

Internamiento de los solicitantes de asilo

Los solicitantes no deben ser internados únicamente porque soliciten protección internacional. El internamiento debe ser un último recurso, que se decide caso por caso.

Se ha adoptado una lista completa de los motivos de internamiento con el fin de evitar el internamiento arbitrario.

Además, la Directiva:

  • limita los períodos de internamiento,
  • restringe el internamiento de las personas vulnerables, especialmente los menores,
  • ofrece garantías jurídicas (como el acceso a asistencia jurídica, información por escrito cuando se recurre una orden de internamiento),
  • introduce unas condiciones de acogida específicas para los centros de internamiento, como el acceso a espacios al aire libre y el contacto con abogados, organizaciones no gubernamentales y familiares.

La Directiva 2013/33/UE deroga la Directiva 2003/9/CE con efectos a partir del 21 de julio de 2015.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 19 de julio de 2013 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 21 de julio de 2015.

ANTECEDENTES

La UE ha estado trabajando para la creación de un sistema europeo común de asilo (SECA). Desde 2013, se ha aprobado toda una serie de nuevos textos jurídicos para mejorar el funcionamiento del SECA.

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado: Comunicación de la Comisión COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento

* TÉRMINOS CLAVE

Protección internacional: estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria.
Estatuto de protección subsidiaria: puede concederse a nacionales de fuera de la UE o a apátridas que no reúnan los requisitos para obtener el estatuto de refugiado, pero que correrían peligro de sufrir daños graves si regresaran a su país de origen.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, pp. 18-25)

última actualización 25.05.2020

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