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Seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro

Seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Exige que los operadores de operaciones de petróleo y gas mar adentro en la Unión Europea (UE):
    • adopten todas las medidas necesarias para prevenir cualquier accidente grave;
    • dispongan de suficientes recursos físicos, humanos y financieros para limitar las consecuencias cuando dichos accidentes se produzcan.
  • Es aplicable a todas las instalaciones existentes y futuras.
  • Ayuda a garantizar la protección del medio marino, en particular para la consecución o el mantenimiento de un buen estado ecológico, objetivo enunciado en la Directiva marco sobre la estrategia marina [Directiva 2008/56/CE (véase la síntesis)], que establece un marco de acción en el ámbito de la política del medio marino.

PUNTOS CLAVE

Concesión de licencias y reglamento

  • Para desarrollar actividades relativas al petróleo y al gas mar adentro, los operadores deben recibir una licencia de una autoridad independiente. Para evitar conflictos de intereses, los Estados miembros de la UE deben garantizar que exista una clara separación entre las funciones regulatorias relativas a la seguridad mar adentro y los factores ambientales y otras funciones relacionadas con el desarrollo económico, la concesión de licencias y la gestión de los ingresos.
  • Antes de iniciar cualquier actividad, el operador o el propietario de una instalación debe proporcionar a la autoridad pertinente:
    • una copia de la política corporativa de prevención de accidentes graves;
    • datos sobre el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente de la empresa; y
    • un informe sobre los riesgos graves.

Planes de respuesta de emergencia

  • Los operadores deben preparar asimismo planes internos de respuesta de emergencia para responder a cualquier riesgo grave. Estos deben incluir un análisis sobre cómo tratar los vertidos de petróleo.
  • Además, las autoridades nacionales deben preparar planes de respuesta de emergencia que incluyan todas las instalaciones e infraestructuras de petróleo y gas mar adentro, junto con las zonas susceptibles de verse afectadas dentro de su jurisdicción.

Información a la población

  • La Directiva estipula que no se puede perforar un pozo de exploración sin que el público haya tenido la oportunidad de informarse bien y presentar sus observaciones acerca de los posibles efectos de las operaciones planeadas mar adentro.
  • Debido a los posibles efectos transfronterizos de un accidente, las autoridades nacionales deben intercambiar conocimientos, información y experiencia regularmente con homólogos de otros países de la UE, y consultar con la industria, otras partes interesadas y la Comisión Europea.

Función de la Agencia Europea de Seguridad Marítima

La Agencia Europea de Seguridad Marítima, creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 (véase la síntesis) puede ayudar a los Estados miembros a elaborar sus planes de respuesta de emergencia y a detectar y hacer el seguimiento de vertidos de petróleo o gas.

Modificación de la definición de daños a las aguas

La Directiva 2013/30/UE modifica la definición de daños a las aguas de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental (véase la síntesis) y la adapta a las definiciones de la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco sobre el agua de la UE; véase la síntesis) y de la Directiva 2008/56/CE (véase más arriba). Esto significa que los daños a las aguas se definen entonces como daños que producen efectos significativos en el estado ecológico (ecológico, químico o cuantitativo) del agua y los recursos hídricos marinos.

Reglamento de modificación (UE) 2018/1999

El Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima ha sustituido el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2013/30/UE que exige que los Estados miembros comuniquen anualmente a la Comisión, como mínimo, la siguiente información como parte del informe anual en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999:

  • el número, la antigüedad y la localización de las instalaciones;
  • el número y tipo de inspecciones e investigaciones realizadas, las medidas de ejecución adoptadas o las condenas;
  • los datos relativos a los incidentes exigidos por el sistema común de comunicación de datos;
  • toda modificación importante del marco reglamentario relativo a las actividades mar adentro;
  • el comportamiento de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en materia de prevención de accidentes graves y limitación de las consecuencias de los accidentes graves que se producen.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2013/30/UE debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 19 de julio de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 178 de 28.6.2013, pp. 66-106).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2013/30/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 56-75).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1-73).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.12.2021

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