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Reducción de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio

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Reducción de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio

La legislación de la Unión Europea (UE) relativa a la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio se rige actualmente por la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

ACTO

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

SÍNTESIS

Los residuos del dióxido de titanio pueden dar lugar a niveles graves de contaminación de la atmósfera y el agua. Por este motivo, la Directiva 2010/75/UE dedica un capítulo específico a los residuos del dióxido de titanio y establece valores límite rigurosos para las emisiones.

Prohibición de la eliminación de residuos

No deben emitirse los tipos de residuos siguientes a ninguna masa de agua, mar u océano:

  • los residuos sólidos;
  • las aguas residuales de la fase de filtración tras la hidrólisis de la solución de sulfato de titanio procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del sulfato (con un contenido global superior a 0,5 % de ácido sulfúrico libre);
  • los residuos procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del cloro (que contengan más del 0,5 % de ácido clorhídrico libre);
  • las sales de filtración, limos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de los residuos con los dos procesos mencionados y que contengan diferentes metales pesados, pero que no incluyan residuos neutralizados y filtrados o decantados que contengan únicamente vestigios de metales pesados y que, antes de cualquier dilución, presenten un valor pH superior a 5,5.

Control de las emisiones al agua

Se han establecido valores límite de emisiones al agua (anexo VIII, parte 1).

Prevención y control de las emisiones a la atmósfera

Debe evitarse la emisión de gotitas ácidas procedentes de las instalaciones.

Se han establecido valores límite de emisiones a la atmósfera (anexo VIII, parte 2).

Monitorización de las emisiones

Los Estados miembros de la UE deben velar por que se controlen las emisiones al agua y a la atmósfera y por el pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de funcionamiento de la instalación (por ejemplo, adopción de medidas preventivas contra la contaminación; aplicación de las mejores técnicas disponibles [MTD]; reducción, reciclaje o eliminación de los residuos de la forma que menos contamine; maximización de la eficiencia energética, etc.).

La monitorización debe llevarse a cabo de conformidad con las normas CEN (u otras normas reconocidas que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente). Las especificaciones relativas al proceso de monitorización se incluyen en el anexo VIII, parte 3.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2010/75/UE

6.1.2011

7.1.2013

DO L 334 de 17.12.2010

Última modificación: 11.08.2014

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