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Returning cultural objects unlawfully taken from another EU country
Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de otro país de la UE
Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de otro país de la UE
Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de otro país de la UE
Esta ley de la Unión Europea (UE) aclara y amplía las normas existentes relativas a la restitución de todos los bienes culturales considerados patrimonio nacional por la UE que hayan salido de forma ilegal de su territorio después del 1 de enero de 1993.
ACTO
Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (refundición)
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Esta ley de la Unión Europea (UE) aclara y amplía las normas existentes relativas a la restitución de todos los bienes culturales considerados patrimonio nacional por la UE que hayan salido de forma ilegal de su territorio después del 1 de enero de 1993.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
Esta ley abarca bienes que poseen un interés o valor histórico, paleontológico, etnográfico, numismático o científico. Estos bienes pueden formar parte, o no, de una colección pública o de otra índole, o ser objetos aislados. Pueden provenir de excavaciones legales o ilegales, pero deben estar clasificados o definidos como patrimonio nacional.
Ya no existe ningún requisito que indique que los bienes deben pertenecer alguna categoría o ni deben ajustarse a umbrales relacionados con su antigüedad ni con su valor financiero para cumplir los requisitos de restitución.
Cooperación entre países de la UE
Se exige a los organismos públicos nacionales de los países de la UE que cooperen de manera efectiva entre ellos y que intercambien detalles relativos a los bienes que hayan salido de forma ilegal a través del Sistema de Información del Mercado Interior de la UE.
Plazos de comprobación y restitución
Una vez que otro país de la UE alerta del descubrimiento de un bien, el país tiene seis meses para comprobar si se puede considerar patrimonio nacional.
El país del que el objeto salió de manera ilegal dispone de tres años para ejercer la acción de restitución a partir del momento en que tiene conocimiento del lugar en el que se encuentra el bien y la identidad de su poseedor o tenedor.
No es posible ejercer la acción de restitución pasados treinta años de la salida ilegal del bien del país de la UE que lo solicita. Este plazo llega a los setenta y cinco años en el caso de bienes que forman parte de colecciones públicas o instituciones religiosas (en países en los que disfruten de normas especiales de protección).
Compensación
Según las circunstancias de cada caso, y solo cuando el poseedor pueda demostrar que actuó con diligencia durante la adquisición del bien (es decir, que no sabía que se estaba traficando con el mismo ilegalmente), el tribunal del país de la UE al que se solicita la restitución debe conceder una indemnización equitativa. Esta prueba se basa en la documentación sobre la procedencia del bien, los permisos de salida exigidas por la ley del país solicitante, el precio pagado y si el poseedor consultó algún registro accesible sobre bienes culturales robados.
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva 2014/60/UE deroga la ley existente, la Directiva 93/7/CEE, a partir del 19.12.2015.
REFERENCIAS
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Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
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17.6.2014 |
18.12.2015 |
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última actualización 10.09.2015