Reglamento general de exención por categorías
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Conocido como Reglamento general de exención por categorías* (RGEC), busca permitir que los gobiernos de la UE den mayores cantidades de dinero público a una gama más amplia de empresas sin necesidad de solicitar el permiso previo de la Comisión Europea.
- Por regla general, salvo en el caso de importes muy pequeños, las ayudas estatales deben ser notificadas a la Comisión y autorizadas por esta antes de ser concedidas. El Reglamento exime a los Estados miembros de esta obligación de notificación, siempre que se cumplan todos los criterios del RGEC.
- La exención se ha diseñado para reducir las cargas administrativas sobre las autoridades nacionales y locales y para animar a los gobiernos de la UE a canalizar la ayuda hacia el crecimiento económico sin dar a los beneficiarios una ventaja competitiva desleal.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento cubre las siguientes categorías y tipos de medidas de ayuda:
- ayudas regionales;
- ayudas a las pequeñas y medianas empresas (pymes);
- ayudas para el acceso de las pymes a la financiación;
- ayudas de investigación y desarrollo e innovación;
- ayudas a la formación;
- ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad;
- ayudas para la protección del medio ambiente;
- ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales;
- ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas;
- ayudas para infraestructuras de banda ancha;
- ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio;
- ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales;
- ayudas para infraestructuras locales.
Normas comunes
- El Reglamento establece los sectores y medidas a los que no se aplica, por ejemplo:
- ayudas a las actividades relacionadas con la exportación;
- ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;
- ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas;
- ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente;
- ayudas a empresas en crisis;
- Las medidas adoptadas sobre la base del RGEC no tienen que notificarse. No obstante, cuando el importe de una ayuda individual por empresa o por proyecto supere los umbrales de notificación establecidos por el Reglamento, antes de que se conceda la medida serán necesarias la notificación individual a la Comisión y su evaluación detallada.
- Las ayudas deben ser transparentes:debe poder calcularse previamente con precisión el equivalente de subvención bruto sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.
- Las ayudas deben tener un efecto incentivador: no podrán concederse una vez que se haya empezado a trabajar en el proyecto o actividad. En el caso de las grandes empresas, estas deben mejorar su comportamiento, no solo subvencionar actividades que habrían realizado en cualquier caso. Esto puede lograrse, por ejemplo, incrementando el alcance del proyecto o actividad, el importe total desembolsado o el ritmo de ejecución.
- La intensidad de la ayuda y los costes subvencionables se calcularán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables deben ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
- La acumulación de la ayuda en virtud del RGEC con cualquier otra ayuda estatal respecto a los mismos costes subvencionables es aceptable si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento.
- Los Estados miembros deben publicar un formulario de información resumida, el texto completo de cada medida de ayuda estatal y la información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500 000 EUR.
- Transparencia: los Estados miembros deben publicar información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500 000 EUR y que haya sido asignada después del 1 de julio de 2016 (véanse la página de búsqueda en internet sobre la transparencia de las ayudas estatales en todos los idiomas y los sitios web sobre transparencia nacionales y regionales).
- Seguimiento: la Comisión puede retirar el beneficio de la exención por categorías si un Estado miembro no cumple las normas comunes y específicas del Reglamento.
- Informes: los Estados miembros deben presentar a la Comisión un formulario de información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en virtud del Reglamento en un plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de dicha medida. Asimismo, deben presentar informes anuales sobre la aplicación del Reglamento.
Modificación del Reglamento
El Reglamento (UE) 2017/1084
- modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014:
- ampliando su ámbito de aplicación para cubrir las ayudas para infraestructuras portuarias y aeroportuarias;
- incrementando los umbrales de notificación para
- ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio
- ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, y
- regímenes de ayudas regionales de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas;
- modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables.
Los Estados miembros ya pueden hacer inversiones públicas sin el control previo de la Comisión:
- en puertos marítimos, de hasta 150 millones EUR;
- en puertos interiores, de hasta 50 millones EUR;
- en aeropuertos regionales con hasta tres millones de pasajeros al año, y
- en aeropuertos pequeños con hasta 000 pasajeros al año para cubrir los costes de explotación.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de julio de 2014.
ANTECEDENTES
El RGEC es una piedra angular de la reforma relativa a la modernización de las ayudas estatales de la Comisión, que tiene por objeto fomentar el crecimiento económico y concentrar los procedimientos de aprobación de la UE en los casos de ayudas a gran escala que podrían dar lugar a una competencia desleal. Con arreglo a la legislación de 2008, a la que sustituye el actual RGEC, cerca de un 40% de las ayudas estatales anuales no requerían aprobación previa.
Desde 2015, más del 96 % de las nuevas medidas, para las que se ha comunicado por primera vez los gastos, han entrado dentro del ámbito de aplicación del RGEC.
Para más información véase:
TÉRMINOS CLAVE
Reglamento general de exención por categorías: legislación que establece las condiciones de las ayudas nacionales que no requieren la autorización previa de la Comisión.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1–78).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 651/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 18.06.2020