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Garantizar que los acuerdos de transferencia de tecnología respeten las normas de competencia

Garantizar que los acuerdos de transferencia de tecnología respeten las normas de competencia

Los acuerdos de licencia que restringen la competencia son contrarios a las normas de competencia de la Unión Europea (UE). No obstante, estos acuerdos también pueden tener efectos positivos que sobrepasan sus efectos restrictivos para la competencia. Un nuevo reglamento de «exención por categorías»* y nuevas directrices en materia de acuerdos de transferencia de tecnología* crean un marco de seguridad para muchos acuerdos de licencia.

ACTO

Reglamento (UE) no 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.

SÍNTESIS

Con arreglo al Derecho de propiedad intelectual, se conceden ciertos derechos exclusivos a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Estos les permiten evitar el uso sin autorización de su propiedad intelectual así como su explotación, en particular, mediante la concesión de licencias a terceros. Los acuerdos de transferencia de tecnología se refieren a la concesión de licencias de tecnología y pueden ser bilaterales o multilaterales («consorcio de patentes»*).

En marzo de 2014, la Comisión Europea adoptó un Reglamento de Exención por Categorías de Acuerdos de Transferencia de Tecnología (RECATT), que sustituía a un texto de 2004. Este Reglamento aclara la aplicación de la legislación de competencia de la UE (en este caso, el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE) a ciertas categorías de acuerdos de licencia y los criterios empleados para la evaluación de estos acuerdos. Al igual que sus predecesores, va acompañado de unas Directrices que proporcionan orientaciones para la aplicación de las normas.

Ámbito de aplicación y exenciones

El RECATT exime los acuerdos de licencia entre empresas que tienen un poder de mercado limitado (es decir, una cuota de mercado inferior al 20 % para los acuerdos entre competidores y del 30 % para los acuerdos entro no competidores) y que cumplen determinadas condiciones. No se considera que estos contratos tengan ningún efecto contrario a la competencia o, en caso de tenerlos, los efectos positivos sobrepasan cualquier efecto negativo y, por tanto, no contravienen las normas antitrust de la UE.

El RECATT solo es aplicable a los acuerdos de investigación y desarrollo (I+D) si no son aplicables los reglamentos de exención por categorías (REC) específicos sobre acuerdos de I+D y sobre acuerdos de especialización*.

El RECATT solamente es aplicable a acuerdos bilaterales; las Directrices también abarcan los consorcios de patentes.

Principales cambios introducidos:

  • una nueva prueba para determinar si ciertas cláusulas de un acuerdo de transferencia de tecnología (en particular, sobre la adquisición de materias primas o equipamiento de otro licenciante o el uso de la marca del licenciante), están exentas del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), junto con el propio acuerdo de transferencia de tecnología;
  • las restricciones de ventas pasivas* entre licenciatarios se añaden a la lista de restricciones «especialmente graves» que figuran en el artículo 4 (prácticas consideradas tan graves que, junto con el resto del acuerdo en el que se hallan, quedan excluidas de la salvaguardia creada por un REC), y nunca pueden quedar exentas en virtud del RECATT;
  • todas las obligaciones de retrocesión* no pueden acogerse a la salvaguardia regulatoria del RECATT (sin embargo, las obligaciones de retrocesión no exclusivas siguen cubiertas);
  • las cláusulas de rescisión que permiten que el licenciante ponga fin al acuerdo de licencia si la otra parte se opone a la validez de la tecnología licenciada no se podrán acoger a la salvaguardia regulatoria del RECATT.

Aplicación

Las nuevas normas no solo se aplican a los acuerdos concluidos después su entrada en vigor (1 de mayo de 2014), sino que los acuerdos en virtud del régimen anterior tuvieron que adaptarse a las nuevas normas para el 30 de abril de 2015.

TÉRMINOS CLAVE

*Acuerdo de transferencia de tecnología: un acuerdo que rige la transferencia de competencias, tecnología y técnicas entre dos o más partes.

* Exención por categorías: con arreglo a estos reglamentos, la Comisión Europea puede declarar determinadas categorías de ayudas estatales compatibles con el TFUE si cumplen ciertas condiciones. Esto las exime del requisito de notificación previa y de aprobación de la Comisión.

*Consorcio de patentes: un acuerdo entre dos o más titulares de patentes para ceder de forma recíproca o a terceros una o varias de sus patentes.

*Acuerdos de especialización: tienen por objeto fomentar la cooperación entre empresas en el ámbito de especialización de la producción de bienes y la prestación de servicios.

*Restricciones de ventas pasivas: la venta pasiva es cuando una parte atiende una solicitud espontánea de clientes individuales.

*Obligaciones de retrocesión: en un acuerdo de licencia, se puede exigir al licenciatario que revele y transfiera todas las mejoras introducidas (incluidas las relacionadas con los conocimientos técnicos adquiridos) en la tecnología licenciada durante el período de licencia.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 316/2014

1.5.2014

-

DO L 93 de 28.3.2014, pp. 17-23

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de transferencia de tecnología (Diario Oficial C 89 de 28.3.2014, pp. 3-50).

última actualización 29.07.2015

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