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La Unión Europea e Islandia: clarificación de determinadas normas relativas al comercio (medidas de salvaguardia)

La Unión Europea e Islandia: clarificación de determinadas normas relativas al comercio (medidas de salvaguardia)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/475 relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y e Islandia

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento codifica y deroga el antiguo Reglamento (CEE) no 2843/72, que había sido modificado varias veces y de forma sustancial.
  • Establece las modalidades necesarias para la aplicación de las medidas de salvaguardia* bilaterales establecidas en el Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea (CEE) e Islandia.

PUNTOS CLAVE

La Comisión Europea puede adoptar medidas de salvaguardia si se dan las condiciones necesarias.

Además, la Comisión Europea puede adoptar medidas de salvaguardia y cautelares inmediatamente aplicables en situaciones de urgencia, por ejemplo, en el caso de ayudas a la exportación que tengan una incidencia directa e inmediata sobre el comercio.

Cuando un país de la Unión Europea (UE) haya solicitado a la Comisión la adopción de medidas, esta debe tomar una decisión sobre dicha solicitud en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su recepción.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de abril de 2015.

ANTECEDENTES

Las relaciones comerciales entre la UE e Islandia están reguladas principalmente por el Acuerdo bilateral de libre comercio de 1972 con la CEE y por el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor en enero de 1994.

TÉRMINO CLAVE

* Medidas de salvaguardia: estas medidas se introducen cuando una investigación de la Comisión Europea concluye que las importaciones han aumentado tanto que ocasionan (o pueden ocasionar) un perjuicio grave a los productores de la UE. Se trata de medidas provisionales (por ejemplo, contingentes) que se aplican a las importaciones para que la industria de la UE disponga de tiempo para realizar los cambios necesarios.

ACTO

Reglamento (UE) 2015/475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (DO L 83 de 27.3.2015, pp. 1-5)

última actualización 31.03.2016

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