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Normas comunes de la Unión Europea relativas a las importaciones

Normas comunes de la Unión Europea relativas a las importaciones

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/478 sobre el régimen común aplicable a las importaciones

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

La Unión Europea (UE) funciona basándose en el principio de que la importación de los productos debe ser libre y no estar sujeta a ninguna restricción cuantitativa (como por ejemplo los contingentes), a menos que se hayan adoptado medidas de salvaguardia*. A efectos de transparencia, la UE publicó en 2015 una versión codificada* de sus normas comunes relativas a las importaciones con el fin de incluir las diversas modificaciones recientes en un solo acto legislativo.

Esta versión establece:

  • las normas comunes relativas a la importación de productos de otros países en la UE;
  • el procedimiento para la investigación de la UE antes de que se apliquen medidas de salvaguardia y para la vigilancia de los productos que puede causar perjuicios a los productores de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento es aplicable a las importaciones de productos procedentes de países de fuera de la UE, con la excepción de:

  • los productos textiles sometidos a normas específicas de importación con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936;
  • los productos originarios de determinados países de fuera de la UE enumerados en el Reglamento (UE) 2015/755.

Los países de la UE deben informar a la Comisión Europea cuando la evolución de las importaciones pueda hacer necesario recurrir a medidas de vigilancia o salvaguardia

Procedimiento de investigación de la Unión Europea

La investigación tiene por objeto determinar si las importaciones de un producto están provocando (o amenazan con provocar) un perjuicio grave* a los productores de la UE afectados. Una investigación debe completarse en el plazo nueve meses como normal general, pero, en determinados casos, se puede ampliar a once meses.

Dicha investigación examina la evolución de las importaciones, condiciones en las que se efectúan y si existe un perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave para los productores de la UE a causa de las mismas.

Se consideran los siguientes factores:

  • el volumen de las importaciones;
  • los precios de las importaciones;
  • la repercusión para los productores europeos de productos similares o directamente competidores, como se refleja en la evolución de la producción, el uso de la capacidad (es decir, el grado en que se utiliza la capacidad productiva), las existencias, las ventas, la cuota de mercado, los precios, los beneficios, el rendimiento del capital invertido, el flujo de caja y el empleo.

La Comisión puede aplicar medidas de salvaguardia si la investigación demuestra que las importaciones han aumentado de tal modo que ocasionan (o pueden ocasionar) un perjuicio grave a los productores de la Unión.

Medidas de salvaguardia

La investigación de la UE puede dar lugar a restricciones cuantitativas a las importaciones de productos de cualquier país de fuera de la UE. Los contingentes de importación no deben ser inferiores al nivel medio de las importaciones realizadas durante los últimos tres años representativos para los que existan estadísticas.

  • Medidas provisionales: (hasta un máximo de doscientos días) se pueden aplicar cuando existan circunstancias críticas y cuando, de forma provisional, se hubiese determinado que existen elementos de prueba suficientes de perjuicio o perjuicio inminente.
  • Medidas definitivas: no deben sobrepasar los cuatro años, incluyendo la duración de las medidas provisionales, a menos que se prorroguen hasta un máximo de ocho años.

Las salvaguardias son aplicables a todas las importaciones de los productos en cuestión de todos los países.

Medidas de vigilancia

La investigación puede dar lugar a la vigilancia previa o a posteriori de un producto por parte de la UE. La vigilancia es un sistema para tramitar licencias automáticas de importación durante un plazo de tiempo. No restringe las importaciones, ya sea con carácter retroactivo o por adelantado. Aquellos productos sometidos a vigilancia previa podrán ser despachados a libre práctica, aunque solo tras la presentación de un documento de importación aprobado por la autoridad competente designada por un país de la UE y válida en toda la Unión Europea.

Procedimiento para información y consulta

Antes y durante el procedimiento de investigación de la UE, la Comisión consulta al Comité Consultivo sobre Salvaguardias (representantes de cada país de la UE). La Comisión debe notificar a los países de la UE sobre cualquier decisión que adopte con respecto a las medidas de salvaguardia. Como punto de partida, pueden aplicarse medidas de salvaguardia si los países de la UE las apoyan por mayoría cualificada. El Reglamento también contempla otras circunstancias específicas de voto.

Países en desarrollo

No podrá ser aplicada ninguna medida de salvaguardia a un producto originario de un país en vías de desarrollo miembro de la Organización Mundial del Comercio mientras que la cuota de dicho país en las importaciones de la UE del producto en cuestión no sobrepase el 3 % y la cuota de importación de todos los países en vías de desarrollo no suponga más del 9 %.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de abril de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información véase: «Importación en la UE» en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINOS CLAVE

* Medidas de salvaguardia: se destinan a situaciones en las que una industria de la UE se ve afectada por un aumento reciente, súbito y repentino de las importaciones debido a circunstancias imprevistas. Están diseñadas para dotar a la industria de un período temporal para su reestructuración.

* Codificación: es el proceso de reunir un acto legislativo y todas sus modificaciones en un único acto nuevo.

* Perjuicio grave: un deterioro general significativo de la situación de los productores de la UE.

ACTO

Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, pp. 16-33)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (DO L 160 de 25.6.2015, pp. 1-54)

Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, pp. 33-49)

última actualización 31.03.2016

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