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Garantía de la UE para los proyectos fuera de la UE del Banco Europeo de Inversiones

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Garantía de la UE para los proyectos fuera de la UE del Banco Europeo de Inversiones

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión n.o 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Ofrece al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la UE frente a las pérdidas derivadas de proyectos de financiación fuera de la UE.

Fue modificada por la Decisión (UE) 2018/412 que aumentó el préstamo del BEI en el marco de una garantía de la UE en 5 300 millones EUR. De esta cantidad, 3 700 millones EUR se consignaron para proyectos en los sectores públicos (1 400 millones EUR) y privado (2 300 millones EUR) para abordar las causas profundas de la migración.

PUNTOS CLAVE

La garantía:

  • se aplica a los préstamos, garantías de préstamos e instrumentos de deuda del mercado de capitales* del BEI en favor de proyectos de inversión realizados en países elegibles;
  • exige que las actividades de financiación del BEI cumplan las buenas prácticas bancarias;
  • abarca las operaciones del BEI firmadas entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Puede ampliarse automáticamente otros seis meses si no se acuerda una nueva garantía;
  • se limita al 65 % de la financiación total asignada;
  • no puede superar los 32 300 millones EUR;
  • contiene:
    • 3 700 millones EUR para proyectos de los sectores público y privado para abordar las causas y consecuencias de la migración;
    • al menos el 25 % de todas las operaciones de financiación del BEI para actividades en materia de acción por el clima;
    • límites máximos para diferentes regiones geográficas y países;
  • está formada por una «garantía global» (que cubre todos los impagos al BEI) y una «garantía de riesgo político» (que cubre los impagos por no transferencia de divisas, expropiación, guerra o disturbios civiles, incumplimiento de contrato).

Para ser elegible para la garantía de la UE, las actividades de financiación del BEI deben aportar valor añadido y apoyar:

  • el desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las pymes;
  • el desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación;
  • la mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo;
  • la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida;
  • los intereses generales de la UE, como sus políticas externa, medioambiental y de acción por el clima;
  • la integración regional entre países, incluida en particular la integración económica entre los países en fase de preadhesión y beneficiarios, los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación y la UE;
  • a los países en desarrollo para reducir la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible;
  • los principios de igualdad de género, transparencia salarial e igualdad de remuneración.

En los anexos se determinan los terceros países que son potencialmente elegibles, y elegibles, para la financiación del BEI en el marco de la garantía de la UE.

La Comisión Europea:

  • actualizará, junto con el BEI, las directrices técnicas regionales en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la Decisión;
  • informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo con arreglo a la Decisión;
  • elaborará un informe de evaluación, a más tardar el 30 de junio de 2019, que aportará elementos para una posible ampliación de la garantía de la UE y al que le seguirá un informe posterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2021;
  • desde el 8 de abril de 2018, tendrá el poder de adoptar actos delegados.

El BEI:

  • cooperará con:
    • la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior para maximizar las sinergias entre sus operaciones de financiación y los recursos presupuestarios de la UE;
    • otras instituciones financieras europeas e internacionales para mejorar la eficiencia, compartir riesgos y evitar la posible duplicación.
  • evaluará y realizará el seguimiento de proyectos de inversión, realizando el análisis de diligencia debida, especialmente de las normas medioambientales, sociales y en materia de derechos humanos;
  • publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de financiación;
  • rechazará proyectos que puedan implicar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude y la evasión fiscales;
  • notificará sin demora a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, si tiene sospechas de un posible caso de fraude, corrupción, blanqueo de capitales u otra actividad ilegal.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 11 de mayo de 2014.

ANTECEDENTES

  • La garantía de la UE permite al BEI ofrecer financiación a largo plazo en condiciones atractivas a proyectos fuera de la UE que de otra forma no serían compatibles con el apetito de riesgo del BEI, al tiempo que evita que los riesgos afecten a la protección de la solvencia de este. Esto permite al banco mantener sus tipos de préstamo lo más bajos posible.
  • La garantía del presupuesto de la UE se ofrece en el marco del mandato de préstamos en el exterior (MPE) entre la Comisión y el BEI. Esta apoya las actividades del BEI en los países en fase de preadhesión, los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación, Asia, América Latina y Sudáfrica.
  • Para el actual período del MPE, la UE garantizó inicialmente 27 000 millones EUR de operaciones del BEI. Esta cifra aumentó en marzo de 2018 en 5 300 millones EUR, de los que 3 700 millones EUR están destinados a proyectos de los sectores público y privado para abordar la migración.
  • Este aumento ayuda a implementar el Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) que pretende abordar las causas profundas de la migración y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

TÉRMINOS CLAVE

Instrumentos de deuda del mercado de capitales: un mercado en el que los gobiernos y las empresas pueden conseguir financiación a través de operaciones con instrumentos de deuda, incluidos los bonos de empresa o del Estado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, pp. 1-20).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión de Ejecución n.o 466/2014/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades exteriores realizadas por el BEI con la garantía del presupuesto de la UE en 2016 [COM(2017) 767 final de 15.12.2017].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento del Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades exteriores realizadas por el BEI con la garantía del presupuesto de la UE en 2016 [SWD(2017) 460 final de 15.12.2017].

última actualización 03.12.2019

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