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Contribuciones de los Estados miembros de la Unión Europea al presupuesto de la Unión Europea

Contribuciones de los Estados miembros de la Unión Europea al presupuesto de la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE, Euratom) 609/2014 sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería

Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • Establecen las normas que marcan los métodos y procedimientos mediante los cuales los Estados miembros de la Unión Europea (UE) ponen a disposición los recursos propios de la UE. Los recursos propios constituyen la amplia mayoría de los ingresos que financian el presupuesto de la UE e incluyen:
    • los derechos de aduana percibidos sobre las importaciones de fuera de la UE (el 25 % de los cuales es retenido por los Estados miembros para cubrir los costes de recaudación);
    • los ingresos basados en una cuota del impuesto sobre el valor añadido recaudado por los Estados miembros;
    • los ingresos basados en la renta nacional bruta (RNB)1 de cada Estado miembro; y
    • los ingresos de cada Estado miembro basados en la cantidad de residuos de envases plásticos no reciclados que genera (desde el ).
  • Estos Reglamentos también definen las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (es decir, las necesidades de liquidez), cuando corresponda.
  • El Reglamento 609/2014 ha sido modificado en dos ocasiones: por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/804 y por el Reglamento (UE, Euratom) 2022/615.
  • En 2021, el Reglamento 2021/770 introdujo el recurso propio basado en los plásticos.

PUNTOS CLAVE

Puesta a disposición de los recursos propios

  • Los recursos propios deben ponerse a disposición de modo que la Comisión Europea pueda hacer los pagos necesarios recogidos en el presupuesto.
  • Existen normas específicas que fijan las disposiciones por las cuales los Estados miembros ponen a disposición diversos tipos de recursos propios.
  • Las cantidades puestas a disposición se ajustan en los años siguientes según el balance del impuesto sobre el valor añadido y la base de la RNB, el recurso propio basado en los plásticos y cualquier modificación posterior tan pronto como estos se conozcan en su totalidad.
  • Las modificaciones de los datos de la RNB introducidas después de cada ejercicio financiero también repercuten en la financiación de las reducciones brutas2 (que reducen las contribuciones relacionadas con la RNB de determinados Estados miembros).
  • Cuando un Estado miembro opta por no participar en una determinada política o acción de la UE, tiene derecho a una reducción de la cantidad que ha pagado en concepto de recursos propios por cada año que no ha participado.
  • Cada Estado miembro debe consignar los recursos propios en el haber de la cuenta abierta a nombre de la Comisión en su tesoro público o en su banco central nacional, o en una cuenta central abierta por la Comisión con la institución financiera pública que haya designado al efecto.
  • Si la puesta a disposición de los recursos propios se retrasa, el Estado miembro debe pagar intereses de demora.
  • Los Estados miembros deben establecer contabilidades separadas para aquellos derechos relacionados con los recursos propios tradicionales que no hayan sido cobrados. Deben aportar información acerca de dichas contabilidades y remitir estados trimestrales a la Comisión. Esto permite a la Comisión seguir los procedimientos empleados por los Estados miembros en el cobro de los recursos propios, sobre todo de aquellos que son objeto de fraudes e irregularidades.
  • Los Estados miembros deben conservar las contabilidades y los justificantes relativos a los recursos propios que recaudan a fin de que la Comisión pueda inspeccionarlos cuando sea necesario.

Necesidades de tesorería

  • Los Estados miembros deben poner a disposición los recursos propios en forma de doceavas partes mensuales del total para asegurar que el presupuesto de la UE se pueda financiar en toda circunstancia.
  • Cada mes, la Comisión transmite por medios electrónicos a los Estados miembros una previsión de las necesidades de tesorería para los cuatro meses siguientes.

Resolución de litigios

  • Los Estados miembros pueden pedir a la Comisión que inicie un procedimiento de revisión en caso de tener dudas sobre una obligación de pago.
  • Los Estados miembros tienen derecho a efectuar pagos bajo reserva en caso de importes en litigio, a fin de frenar la acumulación de intereses de demora.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 está en vigor desde el . Revisó y sustituyó al Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 y sus sucesivas modificaciones.

El Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Renta nacional bruta (RNB). La suma de los ingresos de los residentes de una economía en un período determinado.
  2. Reducciones brutas. Correcciones a tanto alzado para reducir las contribuciones anuales basadas en la RNB de Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia al presupuesto de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de , sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) (DO L 168 de , pp. 39-52).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE, Euratom) 2021/770, de , sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (DO L 165 de , pp. 15-24).

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