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Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la información clasificada en posesión del Consejo

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la información clasificada en posesión del Consejo

El acuerdo entre estas dos instituciones establece cómo debe ser el acceso o tratamiento de la información sensible o clasificada que el Consejo comparte con el Parlamento.

ACTO

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito del a política exterior y de seguridad común.

SÍNTESIS

QUÉ SIGNIFICA ESTE ACUERDO

El texto determina el acceso y tratamiento que debe darse a la información clasificada enviada por el Consejo al Parlamento Europeo. Se aplicará a los ámbitos en que el Parlamento Europeo sea colegislador, deba ser consultado o deba dar su consentimiento. El acuerdo abarca acuerdos internacionales que no se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común de la UE, actividades, informes de evaluación u otros documentos sobre los que deba estar informado el Parlamento Europeo y otros documentos sobre las actividades de aquellos organismos de la Unión en cuya evaluación o control deba participar el Parlamento Europeo.

PUNTOS CLAVE

El acuerdo define la información clasificada de la UE que lleva una de las marcas de clasificación de seguridad siguientes:

  • EU RESTRICTED;
  • EU CONFIDENTIAL;
  • EU SECRET,
  • EU TOP SECRET.

Asimismo, se aplicará a la información clasificada de un país de la UE o tercero o de organizaciones internacionales que lleve una clasificación de seguridad equivalente a una de las anteriores.

Se aplicarán determinadas condiciones:

  • El Parlamento Europeo protegerá la información clasificada con arreglo a sus normas de seguridad, que son equivalentes a las del Consejo. Este tipo de información no deberá utilizarse para fines distintos de aquellos para los que se concedió el acceso y solamente podrá revelarse a personas sin autorización, hacerse púbica, compartirse con otras instituciones de la UE, países de la UE, terceros países u organizaciones internacionales con el consentimiento previo por escrito del Consejo.
  • El acceso se concederá a los diputados al Parlamento Europeo de acuerdo con el nivel de clasificación de seguridad. Estos deberán contar con la habilitación de seguridad y ser autorizados por el Presidente del Parlamento. En determinados casos, se concederá acceso a los diputados que hayan firmado una declaración de no revelación. Determinados funcionarios deberán haber sido habilitados y solamente recibirán el privilegio en la medida en que necesiten tener conocimiento de la información;
  • Este tipo de información se registrará de modo que se puedan identificar todos los usuarios, se almacenará en una zona segura y podrá ser consultada exclusivamente en una sala de lectura segura de los locales del Parlamento Europeo;
  • Los usuarios no podrán fotocopiar ni fotografiar el contenido, tomar notas ni introducir en la sala aparatos de comunicación electrónica;
  • Cualquier persona responsable de la pérdida o el uso indebido de la información clasificada estará sujeta a medidas disciplinarias o judiciales.

APLICACIÓN DEL ACUERDO

El acuerdo se firmó el 12 de marzo de 2014 y entró en vigor el 1 de abril de 2014.

ANTECEDENTES

El presente acuerdo garantiza que la información clasificada, que el Parlamento Europeo necesita para cumplir sus obligaciones, sea tratada de un modo seguro y responsable y de conformidad con las normas de seguridad existentes. Además, garantiza que la información clasificada reciba un trato equivalente en todas las instituciones de la UE.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Acuerdo interinstitucional

1 de abril de 2014

-

DO C 95 de 1.4.2014

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (DO C 96 de 1.4.2014, p. 1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 6 de junio de 2011, sobre la reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (DO C 190 de 30.6.2011, p. 2)

23.09.2014

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